Regl. 8644, art. 8-2.12

Comités

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.12

Las Juntas podrán nombrar aquellos comités permanentes o temporales que considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Dichos comités podrán estar integrados por miembros de la Juntas solamente, 0 podrán incluirse en los mismos a terceras personas cuando sea necesario quienes laborarán sin compensación alguna O "ad honorem". Los comités deberán someter por escrito sus informes y recomendaciones a la Junta sobre los asuntos que les fueren encomendados. La Juntas luego de estudiarlos podrán 0 no adoptarlos.
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