Regl. 8644, art. 8-2.13 dup2

Registros y Récords de las Juntas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.13 dup2

1. Se mantendrá un registro, manual o electrónico, donde se anotarán en orden cronológico, todas las solicitudes de licencia y de certificados recibidos. 2. Se mantendrá un solo expediente por persona natural. El expediente individual de cada solicitante podrá ser en papel O en medios electrónicos, incluirá los siguientes documentos y estará identificado con la numeración que aparece en el registro de solicitudes y contendrá: la solicitud de licencia O certificado con anotación de la acción tomada sobre la misma; copia fotostática 0 electrónica del diploma O certificación de registrador del colegio o universidad donde se graduó; transcripción de créditos en original sometida por la escuela; certificado de Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 40 buena conducta; evidencia y resultados de las calificaciones de los exámenes tomados; certificaciones sobre educación continua; declaraciones juradas, correspondencia cursada y todo otro documento relacionado con la solicitud. 3. Se mantendrá un registro de los certificados de horas de educación continua relacionadas a cada profesional adscrito como requisito previo a la renovación de su licencia o certificado, en aquellos casos en que la ley habilitadora de la profesión u oficio le reconozca tal autoridad. 4. Se mantendrá un registro de los profesionales que soliciten licencia por reciprocidad. 5. Se mantendrá un registro de las certificaciones internas otorgadas. 6. Se mantendrá un registro de los certificados expedidos. 7. Se mantendrá un registro de todas las instituciones de educación superior de Puerto Rico que tengan colegios 0 programas acreditados. Además se mantendrá un registro al día respecto a los colegios y universidades acreditadas relacionadas a las profesiones adscritas. Se revisará ese récord anualmente. 8. Se mantendrá, en colaboración con las máximas autoridades acreditadoras correspondientes, un registro de las instituciones educativas acreditadas y reconocidas que ofrecen programas educativos. 9. Se mantendrá un sistema de información confidencial sobre las licencias y certificados expedidos denegados, suspendidos O revocados incluyendo los resultados de la reválidas, la características de los revalidados en cuanto a edad, sexo, escuela de proveniencia, índice académico al iniciar y finalizar sus estudios profesionales, y cualesquiera otras características 0 datos que las Juntas Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 41 estimen necesarios y convenientes para mantener actualizado dicho sistema de información. 10. Se producirán estadísticas sobre los datos en el sistema de información, manteniendo la confidencialidad de los datos personales protegidos estatutariamente. 11. Se establecerá un registro de toda licencia 0 certificado que se prepare en duplicado. Las características, descripción e información requerida a mantenerse en todos y cada uno de los registros mencionados anteriormente están en un registro la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras. Capítulo 3 Disposiciones sobre los Exámenes de Reválida I. Parte General Sobre los Exámenes
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