Regl. 8644, art. 8-2.3

Dietas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.3

Los miembros de las Juntas no devengaran salario, honorarios, compensación 0 remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Sin embargo, los miembros de las Juntas, incluso los que sean funcionarios 0 empleados públicos, tendrán derecho, si así lo establece su ley habilitadora, a dieta por día 0 fracción de día por cada reunión a la que asistan, según sea establecido en su respectiva ley habilitadora. El Presidente de cada Junta, por su parte, y si así lo permite su ley habilitadora, recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que recibirán los demás miembros de las Juntas. Además, se les rembolsarán los gastos de transportación en que incurran necesariamente en el desempeño de sus funciones, sujeto a los reglamentos del Departamento de Hacienda que sean aplicables.
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