Regl. 3492, art. XVI dup2
Revisión Judicial
Length: 98 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XVI dup2
Las decisiones de la Junta serán finales a menos que una de las
partes solicite su revisión judicial radicando una petición al
efecto. Dicha petición se hará ante la Sala del Tribunal del lugar
donde reside el ciudadano o donde prestará servicios el funcionario
o empleado y dentro del término de treinta (30) dÃas, a partir de
la notificación de la decisión de la Junta. La jurisdicción del
Tribunal Superior estará limitada a cuestiones de derecho y las
conclusiones de hecho de la Junta de estar sostenidas por evidencias
sustancial (si el Tribunal asà lo estima) serán finales.