Regl. 3492, art. XVI dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 3492, Art. XVI dup2

Las decisiones de la Junta serán finales a menos que una de las partes solicite su revisión judicial radicando una petición al efecto. Dicha petición se hará ante la Sala del Tribunal del lugar donde reside el ciudadano o donde prestará servicios el funcionario o empleado y dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la decisión de la Junta. La jurisdicción del Tribunal Superior estará limitada a cuestiones de derecho y las conclusiones de hecho de la Junta de estar sostenidas por evidencias sustancial (si el Tribunal así lo estima) serán finales.
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