Regl. 8644, art. 8-2.6

Estructura y funcionamiento interno de las Juntas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.6

1. La Juntas elegirán un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a de entre los miembros confirmados que la integran. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en caso de ausencias temporeras de éste. Los oficiales ocuparán sus puestos por el término de la fecha que reste de su nombramiento, contado desde la fecha de su respectiva elección, pudiendo ser Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 28 reelecto por dos (2) términos adicionales consecutivamente salvo que la ley habilitadora de cada junta disponga lo contrario. 2. La Juntas adoptarán un reglamento para su funcionamiento interno y levantarán actas de sus reuniones mediante un método apropiado. Cada acta será firmada por dos (2) de los miembros que hayan asistido a dicha reunión, además de que en cada reunión se dará lectura y aprobaran las actas de la reunión anterior, salvo que se den por leídas cuando hayan sido circuladas con anterioridad.
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