Regl. 8644, art. 8-2.6
Estructura y funcionamiento interno de las Juntas
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.6
1. La Juntas elegirán un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a de entre los miembros
confirmados que la integran. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en caso de
ausencias temporeras de éste. Los oficiales ocuparán sus puestos por el término de la fecha que
reste de su nombramiento, contado desde la fecha de su respectiva elección, pudiendo ser
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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reelecto por dos (2) términos adicionales consecutivamente salvo que la ley habilitadora de cada
junta disponga lo contrario.
2. La Juntas adoptarán un reglamento para su funcionamiento interno y levantarán actas de sus
reuniones mediante un método apropiado. Cada acta será firmada por dos (2) de los miembros
que hayan asistido a dicha reunión, además de que en cada reunión se dará lectura y aprobaran
las actas de la reunión anterior, salvo que se den por leÃdas cuando hayan sido circuladas con
anterioridad.