Regl. 8644, art. 8-2.7

Facultades, funciones y deberes de las Juntas y sus miembros

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.7

La Juntas tendrán las siguientes facultades, funciones y deberes, además de cualesquiera otras dispuestas en la Ley Núm. 45 de 5 de agosto de 1991 (Ley de Juntas Examinadoras) y las que establezcan sus respectivas leyes orgánicas. 1. Facultades de las Juntas: a. Autorizar el ejercicio a los profesionales solicitantes que cumplan con todos los requisitos establecidos en su ley habilitadora y este Reglamento, y expedirles la licencia O el certificado, según corresponda, bajo la firma del Presidente de la Junta. b. Denegar, suspender 0 revocar cualquier licencia O certificado a toda persona que no cumpla con las disposiciones de las leyes y los cánones de ética que reglamentan el ejercicio de cada profesión. C. En aquellos casos que así lo establezcan las leyes orgánicas de cada profesión u oficio en particular; (i) podrá ofrecer los exámenes de reválida a los aspirantes a licencia o certificado a cada profesión adscrita por lo menos dos (2) veces al año; (ii) designar fechas, lugar y hora Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 29 de dichos exámenes; (iii) notificar los resultados de los exámenes en un término razonable no mayor de sesenta (60) días laborales, después de haber sido administrados los mismos. En el caso de las Juntas que delegan el ofrecimiento y administración de los exámenes de reválida a los Concilios y sus proveedores, éstos serán ofrecidos y evaluados de acuerdo a los procedimientos establecidos por dichos Concilios. d. En aquellos casos que así lo establezcan las leyes orgánicas de cada profesión u oficio en particular, podrá autorizar 0 denegar la recertificación y/o la reactivación de profesionales adscritos según requerido y conforme con los términos y condiciones establecidos por la disposiciones de educación continua de este reglamento y la Ley Núm. 284 de 30 de diciembre de 2011 conocida como "Ley para Establecer que los Requisitos Educativos en Puerto Rico sean Medidos, Acreditados, Licenciados y Aprobados en Créditos y en Horas, por Cualquier Entidad u Organismo Regulador O Acreditador de las Distintas Profesiones y Oficios". e. Sólo en aquellos casos que así lo establezcan específicamente las leyes orgánicas de cada profesión u oficio en particular, podrá establecer los requisitos, evaluar y reconocer certificados de especialidades dentro de cada profesión otorgados por agencias e instituciones educativos reconocidas por instituciones acreditadoras en Puerto Rico, Estados Unidos 0 internacionalmente, que cumplan con los criterios establecidos por las Juntas dentro de este Reglamento. f. Preparar y mantener actualizado un registro oficial de las licencias de cada profesional licenciado y de los certificados que se expidan. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 30 g. Desarrollar y mantener un sistema de información confidencial sobre las licencias y certificados denegados, expedidos, suspendidos O revocados, incluyendo los resultados de reválida de las características de los revalidados en cuanto a edad, sexo, escuela de donde provienen, índice académico al iniciar y finalizar sus estudios profesionales 0 técnicos y cualesquiera otras características o datos que las Juntas estimen necesarios y convenientes para mantener actualizado un sistema de información confiable y adecuado. h. Establecer relaciones estadísticas sobre los datos en el sistema de información, manteniendo la confidencialidad de los datos individuales de las personas afectadas. i. Aprobar y promulgar, mediante reglamento 0 resolución aprobada por los miembros de las Juntas, las normas que sean necesarias para reglamentar el ejercicio profesional y la ocupación de cada profesión con el propósito de proteger y garantizar la mejor salud, seguridad y bienestar del pueblo. j. Iniciar investigaciones o procedimientos administrativos por iniciativa propia, 0 por querella debidamente juramentada, O querella formal del Secretario de Estado, 0 Secretario de Justicia, O de los respectivos Colegios o Asociaciones profesionales de cada profesión, 0 por alguna agencia estatal y/o federal contra un profesional O aspirante de las Juntas que incurra en violación a las disposiciones de las leyes, reglamentos y cánones de ética que reglamentan cada profesión las cuales serán referidas de ser necesario al Oficial Examinador para el trámite correspondiente. k. Establecer los mecanismos de consulta y coordinación que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones y para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 31 conocida como "Ley de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado" y con los propósitos de sus respectivas leyes orgánicas, incluyendo la recomendación sobre la contratación por el Secretario de los servicios profesionales y técnicos que sean esenciales para las Juntas. 1. Establecer los procedimientos y mecanismos convenientes para lograr un intercambio de información con aquellas instituciones de educación superior de Puerto Rico y del exterior que tienen programas, colegios o escuelas dedicadas a la formación y educación de profesionales sobre los últimos avances, desarrollos, descubrimiento y estudios en el campo de cada profesión. m. Lograr acuerdos 0 convenios con juntas examinadoras 0 entidades similares de otras jurisdicciones para el intercambio de información sobre las licencias 0 certificados de cada profesión otorgados, denegados, suspendidos, o revocados y sobre otras sanciones impuestas a sus miembros. n. Entrar en convenios o acuerdos de reciprocidad para el ejercicio de las diversas profesiones con organismos O entidades competentes y oficiales de otras jurisdicciones. O. Participar en conjunto con agencias gubernamentales, organizaciones y asociaciones profesionales en actividades dirigidas a promover el mejoramiento de los estándares de la práctica de las profesiones, para la protección de la salud y el bienestar público. p. Mantener un registro de todas las instituciones de educación superior de Puerto Rico que tengan colegios O programas acreditados; y de las instituciones educativas acreditadas 0 reconocidas por la autoridad competente que ofrecen programas de sobre las diversas Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 32 profesiones. q. Adoptar un sello oficial el cual tendrá forma circular y se hará adherir O imprimir este sello en el original de todo documento oficial expedido por las Juntas. r. Adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la aplicación en conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". S. Periódicamente, y según las Juntas lo estimen necesario para salvaguardar el bienestar del pueblo de Puerto Rico, colaborar con la Asamblea Legislativa, las agencias reglamentarias estatales y/o federales para iniciar investigaciones y promover legislación para medir y mejorar el funcionamiento de las Juntas Examinadoras y sus profesionales en el sector público y privado. t. Rendir al Gobernador, por conducto del Secretario de Estado, un informe anual sobre los trabajos y gestiones realizadas durante el año a que corresponda que podrá incluir, sin que se entienda como una limitación: datos estadísticos de las licencias y certificados expedidas, denegadas y revocadas, querellas investigadas y resueltas, querellas pendientes de resolución a la fecha del informe, ingresos por cualesquiera conceptos recibidos por las Juntas a menos que la ley habilitadora de las Juntas disponga lo contrario, y cualquier otra información que le requiera el Secretario, O que, a juicio de las Juntas, resulte pertinente. u. Evaluar, valorar, autorizar y determinar el número de créditos a acreditar, O denegar las actividades de educación continua para las diversas profesiones, en aquellos casos en que ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 33 sus leyes habilitadoras le concedan tal autoridad y vigencia. V. Evaluar, recomendar 0 denegar a proveedores de educación continua en las diversas profesiones, en aquellos casos en que sus leyes habilitadoras le concedan tal autoridad y vigencia. W. Citar testigos a comparecer ante ésta en pleno O ante cualquiera de sus miembros, 0 ante un Oficial Examinador, a quien se le haya encomendado la investigación de un asunto O el examen de algún documento, para que presten testimonio o presenten cualquier libro, expediente, registro, récord o documento de cualquier naturaleza relacionado con un asunto dentro de la jurisdicción de las Juntas. Toda citación expedida por las Juntas deberá llevar el sello oficial de la misma y estar firmada por el Presidente de ésta. X. Las Juntas podrán solicitar al Secretario de Justicia el acudir el Tribunal de Primera Instancia en solicitud de auxilio a su poder de citación. y. Delegación de Funciones Las Juntas podrán delegar en uno o más Oficiales Examinadores cualesquiera de sus poderes y funciones de naturaleza investigativa y adjudicativa incluyendo la facultad de solicitar juramentos, citar testigos y requerir la entrega de evidencia documental y de otra índole. (Ver Capítulo Núm. 6 del Reglamento). Las Juntas podrán nombrar comités de profesionales a quienes podrán delegar las funciones que no hayan sido determinadas como indelegables por las leyes y reglamentos correspondientes. 2. Deberes de los miembros de la Junta: a. Velar y cooperar por el fiel cumplimiento de la ley y de los reglamentos por los que se rigen Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 34 la Juntas. b. Asistir a todas las reuniones de las Juntas con puntualidad y participar en sus deliberaciones. C. Desempeñar y realizar todas las funciones antes mencionadas y otras encomiendas y responsabilidades que le sean asignadas por el presidente, o por las Juntas. d. Firmar, en original o con sello electrónico, las actas de las reuniones; por lo menos dos (2) de los miembros que hayan estado presentes. e. El presidente Firmará, en original o con sello electrónico, las licencias 0 certificados permanentes que expidan las Juntas. f. Otros documentos y certificaciones podrán ser firmados por el presidente, un miembro de las Juntas, 0 un representante autorizado. g. La mayoría de los miembros, firmarán o autorizarán electrónicamente el registro de los facsímiles de las licencias expedidas por la Juntas, que se mantendrá en la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento. h. Actuar siempre de forma respetuosa e imparcial en todas las gestiones y reuniones y en la toma de decisiones oficiales de las Juntas. i. Manejar en forma confidencial y no develar información recibida por las Juntas 0 sobre asuntos discutidos en las reuniones de las Juntas, investigaciones administrativas, exámenes de reválida, o vistas públicas, entre otras. j. No hacer expresiones públicas O privadas que comprometan, atenten 0 develen información sobre los miembros de las Juntas, las decisiones tomadas O asuntos discutidos; salvo por Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 35 previa autorización de las Juntas y/o el presidente. 3. Oficiales de las Juntas: a. El presidente será el principal oficial y portavoz de las Juntas, seguido por el vicepresidente y el secretario. b. Los demás miembros de la Juntas actuarán como vocales. C. El presidente, vicepresidente y secretario ocuparán sus puestos por el término mínimo de un (1) año, contando desde la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos a términos subsiguientes según lo determinen los miembros de la Junta, a menos que la ley habilitadora de las Juntas disponga lo contrario. d. Anualmente, aproximadamente en el mes noviembre, o en cualquier momento con quórum las Juntas se podrán reunir para seleccionar los puestos de presidente, vicepresidente y/o secretario, a menos que la ley habilitadora de las Juntas disponga lo contrario. e. En caso de ausencia, incapacidad o muerte, el vicepresidente sustituirá al presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente. Estas personas ocuparán los respectivos cargos por el término para el cual fueron electos sus antecesores. 4. Deberes del Presidente: El presidente tendrá como deberes: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos por los cuales se rigen las Juntas. b. Representar a la Juntas en todos aquellos actos oficiales que requieran la presencia del organismo. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 36 C. Convocar a los miembros de las Juntas a reuniones ordinarias o extraordinarias "motu proprio", cuando la mayoría de los miembros que constituyan quórum lo solicite 0 cuando así sea necesario. d. Planificar, citar, y dirigir las sesiones de las Juntas. e. Preparar con el Secretario de la Junta y presentar un informe anual dirigido al Secretario de Estado sobre las actividades de las Juntas, según descrito en los Deberes de la Juntas. f. Tomar juramento a toda persona que fuere citada y requerida por las Juntas a declarar ante dichos organismos. g. Examinar, supervisar y dirigir los trabajos de las Juntas así como la custodia de todo otro récord de las Juntas, velando porque éstos estén en orden, y que todas las actividades de las Juntas estén al día. h. Coordinar y dirigir la revisión de este Reglamento, de forma tal se mantenga a tono con las necesidades de la práctica de cada profesión en Puerto Rico y Estados Unidos. i. Refrendar las certificaciones de los actos oficiales de las Juntas que soliciten al Secretario de Estado. 5. Deberes del Vicepresidente a. Presidir las sesiones de la Juntas en ausencia del presidente y asumir todos sus deberes y responsabilidades en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte del presidente. b. Ayudar al presidente en sus funciones, cuando éste así se lo requiera y desempeñar cualquier otra función especial que le encomiende el presidente. ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 37 6. Deberes del Secretario El Secretario de las Juntas tendrá los siguientes deberes y facultades: a. Realizará todas aquellas funciones que le sean encomendadas 0 delegadas por el Presidente, las Juntas en pleno 0 en virtud de Ley o Reglamento; b. Firmará junto al Presidente todo documento oficial emanado de las Juntas y cualquier otro documento autorizado por leyes y reglamentos relacionados. Firmará personalmente 0 a través del personal administrativo por él designado, toda certificación de copia de documentos existentes en las Juntas así como certificaciones de licencia ("Good Standing"); C. Certificará la asistencia por sesiones de los miembros de la Juntas; d. Llevará un libro de actas de las sesiones, las que deberán ser aprobadas por las Juntas en la próxima reunión ordinaria y firmadas por el Presidente y el Secretario; e. Velará porque las actas y el registro de las reuniones no públicas sean privilegiadas y confidenciales, excepto para las Juntas O sus designados para el cumplimiento de esta Ley, las decisiones de licenciamiento y órdenes de disciplina con sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; f. Será el encargado de establecer los mecanismos necesarios para el registro de las licencias permanentes que expida la Juntas; g. Mantendrá un registro de certificados y licencias provisionales, si alguna, que expidan las Juntas; y h. Tendrá a su cargo y bajo su custodia y responsabilidad todos los documentos, libros de registros y archivos pertenecientes a las Juntas, incluyendo el Registro de Resoluciones, que Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 38 permanecerán en la Secretaría.
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