Regl. 8644, art. 8-2.8

Sesiones Extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.8

Las Juntas podrán celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias durante el año para cumplir con sus deberes ministeriales y el mejor desempeño de sus funciones, previa convocatoria que deberá cursarse a los miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación.
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