Regl. 8644, art. 8-2.8
Sesiones Extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-2.8
Las Juntas podrán celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias durante el año para
cumplir con sus deberes ministeriales y el mejor desempeño de sus funciones, previa convocatoria que
deberá cursarse a los miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación.