Regl. 8644, art. 8-3.12

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.12

Al aceptar sus nombramientos, los miembros de las Juntas, reconocen y se obligan a guardar la más estricta confidencialidad, a abstenerse de divulgar las confidencias, secretos, procesos de deliberación y demás información o asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por las Juntas.
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