Regl. 8644, art. 8-3.12
Confidencialidad
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.12
Al aceptar sus nombramientos, los miembros de las Juntas, reconocen y se obligan a guardar la más
estricta confidencialidad, a abstenerse de divulgar las confidencias, secretos, procesos de deliberación
y demás información o asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por las Juntas.