Regl. 8644, art. 8-3.15

Violación a la seguridad del examen

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.15

Quedará totalmente prohibido el incurrir en cualquier conducta que viole la seguridad del material del examen, que incluya, pero no se limite a: 1. sacar sin autorización cualquier material de la sala de examen. 2. reproducir o reconstruir antes O durante la administración del examen, cualquier parte del examen que se haya de administrar O que se esté administrando; 0 reproducir o reconstruir, después de terminada la administración del examen, cualquier parte del examen que las Juntas no hayan autorizado al aspirante a retener luego de haber concluido el examen; ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 47 3. ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida en contravención al inciso (b) anterior; 4. Comprar, vender, distribuir, recibir, poseer o, de algún modo, manejar sin autorización cualquier parte de un examen de reválida, ya bien sea anterior, que se esté administrando o que se vaya a administrar.
Regl. 8644, art. 8-3.15: Violación a la seguridad del examen | Justis AI