Regl. 8644, art. 8-3.15
Violación a la seguridad del examen
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.15
Quedará totalmente prohibido el incurrir en cualquier conducta que viole la seguridad del material
del examen, que incluya, pero no se limite a:
1. sacar sin autorización cualquier material de la sala de examen.
2. reproducir o reconstruir antes O durante la administración del examen, cualquier parte del
examen que se haya de administrar O que se esté administrando; 0 reproducir o reconstruir,
después de terminada la administración del examen, cualquier parte del examen que las Juntas
no hayan autorizado al aspirante a retener luego de haber concluido el examen;
(
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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3. ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida
en contravención al inciso (b) anterior;
4. Comprar, vender, distribuir, recibir, poseer o, de algún modo, manejar sin autorización cualquier
parte de un examen de reválida, ya bien sea anterior, que se esté administrando o que se vaya
a administrar.