Regl. 8644, art. 8-3.18
Comunicación con miembros de las Juntas 0 entidad administradora
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.18
Ningún aspirante se podrá comunicar directamente o a través de terceras personas con los
miembros de las Juntas, con el personal de las Juntas o entidades autorizadas a la distribución O
administración del examen con respecto a cualquier asunto confidencial relacionado con la
identificación del aspirante, la preparación, el contenido, la administración, la corrección y la evaluación
de los exámenes de reválida y sus contestaciones.
II.
Derechos de los Aspirantes que no Aprueben el Examen