Regl. 8644, art. 8-3.19

Solicitud de revisión

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.19

Todo aspirante reprobado en un examen de reválida tendrá derecho a someter a las Juntas 0 a la entidad administradora del examen según sea el caso de la Junta, una petición de revisión de examen dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha que reciba los resultados, O dentro del tiempo estipulado por la entidad administradora del examen. La calificación mínima para solicitar revisión será determinada por cada Junta o Concilio y será informada de manera correspondiente previo al proceso de la administración del examen. La solicitud debe venir acompañada de los derechos correspondientes. ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 49
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