Regl. 8644, art. 8-3.2
Orientación al aspirante
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.2
La Juntas prepararán y publicarán una guÃa O manual con la información necesaria al aspirante con
las Normas y procedimientos que rigen la administración de los exámenes, el tipo de exámenes, los
métodos de evaluación y la calificación mÃnima requerida para su aprobación. Esta guÃa 0 manual se
entregará a toda persona que solicite ser admitida para la reválida, previa presentación de un giro O
cheque expedido a nombre del Secretario de Hacienda o tarjeta de crédito o débito, o directamente a
la entidad correspondiente que administre el examen delegado por las Juntas según sea el caso. Las
Juntas determinarán el costo de dicho manual tomando como base los gastos de su preparación y
publicación. Copia de esta guÃa será provista con la notificación para tomar el examen. Cuando las Juntas
delegan la preparación y administración de exámenes de reválida a organismos especializados en tales
gestiones, el manual de orientación será provisto por dichos organismos, bajo los términos que estos
indiquen.