Regl. 3493, art. 10
Póliza de Responsabilidad Pública
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 10
Toda compañía deberá radicar en la Comisión copia
certificada de una póliza de seguro de responsabilidad
pública vigente y expedida por una compañía autorizada
hacer negocios de seguros en Puerto Rico, por una cantidad cuyo mínimo por cada véhículo fijará la Comisión y
responderá por la indemnización a que tenga derecho cualquier persona que sufra daños O perjuicios ocasionados
por infracciones a la Ley de Servicio Público u ocasionados en la prestarión del servicio público. Lo aquí dispúesto no altera los derechos de un perjudicado a reclamar ante los tribunales de justicia los daños y perjuicios
a que tenga derecho por la negligencia de la empresa O el
operador que le confiere el código civil. La Compañía
deberá mantener vigente dicha póliza mientras esté autorizada por la Comisión a ofrecer sus servicios. En caso de
que la indemnización concedida al querellante exceda la
cubierta de la póliza, el querellado no quedará relevado
de responsabilidad.
Toda póliza de seguro sometida ala Comisión en su
cumpliento de los requisitos de este Reglamento deberá
contener una cláusula donde la compañía de seguros se
comprometa a notificar a la Comisión el vencimiento de
dicha póliza con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento.
En caso de cancelación por falta de pago deberá
notificarse a la Comisión con diez (10) días de anticipación a la fecha de cancelación y cuando dicha
cancelación se deba a cualquier otro motivo que no
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fuere de pago, deberá notificarse a la Comisión en la
misma fecha en que se notifique de ello al asegurado.
Cualquier compañía podrá, a los fines de reinstalar
una póliza cancelada por la razón que fuera, radicar
en la Comisión prueba fehaciente acreditativa de que
el vehículo o vehículos en cuestión están debidamente
asegurados. La compañía utilizará el formulario que
para tales fines fuere aprobado por la Comisión.
La Comisión remitirá al Secretarío copia de los
documentos que acrediten que el vehículo o vehículos
están debidamente asegurados y la póliza por cada
vehículo radicada por la compañía antes de que se
expida la autorización que cubra los vehículos certificados.