Regl. 3493, art. 10

Póliza de Responsabilidad Pública

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 10

Toda compañía deberá radicar en la Comisión copia certificada de una póliza de seguro de responsabilidad pública vigente y expedida por una compañía autorizada hacer negocios de seguros en Puerto Rico, por una cantidad cuyo mínimo por cada véhículo fijará la Comisión y responderá por la indemnización a que tenga derecho cualquier persona que sufra daños O perjuicios ocasionados por infracciones a la Ley de Servicio Público u ocasionados en la prestarión del servicio público. Lo aquí dispúesto no altera los derechos de un perjudicado a reclamar ante los tribunales de justicia los daños y perjuicios a que tenga derecho por la negligencia de la empresa O el operador que le confiere el código civil. La Compañía deberá mantener vigente dicha póliza mientras esté autorizada por la Comisión a ofrecer sus servicios. En caso de que la indemnización concedida al querellante exceda la cubierta de la póliza, el querellado no quedará relevado de responsabilidad. Toda póliza de seguro sometida ala Comisión en su cumpliento de los requisitos de este Reglamento deberá contener una cláusula donde la compañía de seguros se comprometa a notificar a la Comisión el vencimiento de dicha póliza con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento. En caso de cancelación por falta de pago deberá notificarse a la Comisión con diez (10) días de anticipación a la fecha de cancelación y cuando dicha cancelación se deba a cualquier otro motivo que no -28- fuere de pago, deberá notificarse a la Comisión en la misma fecha en que se notifique de ello al asegurado. Cualquier compañía podrá, a los fines de reinstalar una póliza cancelada por la razón que fuera, radicar en la Comisión prueba fehaciente acreditativa de que el vehículo o vehículos en cuestión están debidamente asegurados. La compañía utilizará el formulario que para tales fines fuere aprobado por la Comisión. La Comisión remitirá al Secretarío copia de los documentos que acrediten que el vehículo o vehículos están debidamente asegurados y la póliza por cada vehículo radicada por la compañía antes de que se expida la autorización que cubra los vehículos certificados.
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