Regl. 8644, art. 8-3.21
Consideración de la solicitud de revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.21
Las revisiones solicitadas serán consideradas por la entidad administradora del examen o por las
propias Juntas, según sea el caso, en sesión ordinaria o extraordinaria con el quórum establecido por
Ley.