Regl. 8644, art. 8-3.22
Solicitud de reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.22
Si las Juntas 0 la entidad administradora reafirman el resultado de "no aprobado", el examinado que
no esté conforme podrá solicitar reconsideración 0 audiencia ante la Junta correspondiente dentro de
los veinte (20) dÃas siguientes de haber sido notificado de la decisión. Si la Junta O entidad se reafirma
en su decisión, el examinado podrá solicitar revisión judicial a tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
III. Informes