Regl. 8644, art. 8-3.23
Informe sobre los resultados de reválidas
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Cite as Reglamento NĂşm. 8644, Art. 8-3.23
Luego de cada examen de reválida, la Junta a través entidad delegada preparará informe de los
resultados de cada examen y certificarán los mismos al Secretario.