Regl. 8644, art. 8-3.25
Disposición de libretas y exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.25
Concluida cada reválida y transcurrido el término para solicitar una reconsideración, se podrá
disponer de todas las libretas de contestaciones. Las libretas y hojas de contestaciones de los aspirantes
que soliciten revisión podrán destruirse una vez concluido el trámite.