Regl. 8644, art. 8-3.27
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.27
Los exámenes que se ofrecen a los aspirantes a las distintas profesiones u oficios serán
administrados en español 0 en inglés, de así solicitarlo el aspirante. Disponiéndose que las Juntas que
por ley 0 resolución utilicen los exámenes de reválida preparados por Concilios, las mismas vendrán
obligadas a emplear el idioma en que el Concilio de que se trate ofrezca el examen.