Regl. 8644, art. 8-3.29 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.29 dup2
Es política pública del Estado Libre Asociado, firmemente establecida, fomentar el empleo de
personas con impedimentos físicos O mentales y potenciar su participación e integración a la sociedad.
Es importante para las personas con impedimentos físicos 0 mentales sentirse parte de la sociedad y
saber que, independientemente de sus limitaciones, gozan de los mismos derechos y prerrogativas que
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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nuestras leyes garantizan a los demás ciudadanos. La Ley Número 41-1991, designó al Secretario de
Estado del Estado Libre Asociado, Secretario Ejecutivo de las Juntas Examinadoras adscritas al
Departamento de Estado. El Artículo cuarto de la referida ley autorizó al Secretario de Estado a adoptar
reglamentación para uniformar los procesos relacionados a la administración de exámenes de reválida.
Al amparo de esta autoridad, se aprueba este reglamento, en el cual se recoge el procedimiento a
utilizarse ante las solicitudes de acomodo razonable que presenten los ciudadanos que solicitan los
exámenes de reválida ofrecidos por las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado.
Uno de los objetivos de las Juntas Examinadoras del Departamento de Estado es administrar los
exámenes de reválida sin incurrir en discrimen contra un aspirante cualificado que tenga algún
impedimento. El aspirante cualificado para tomar los exámenes de reválida podrá presentar una
solicitud de acomodo razonable si por razón de tener impedimento está limitado en su capacidad para
demostrar, en igualdad de condiciones, que posee el conocimiento y las destrezas para ser admitido al
ejercicio de una profesión o un oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las normas y
prácticas establecidas para la administración de los exámenes de reválida.