Regl. 8644, art. 8-3.29 dup2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.29 dup2

Es política pública del Estado Libre Asociado, firmemente establecida, fomentar el empleo de personas con impedimentos físicos O mentales y potenciar su participación e integración a la sociedad. Es importante para las personas con impedimentos físicos 0 mentales sentirse parte de la sociedad y saber que, independientemente de sus limitaciones, gozan de los mismos derechos y prerrogativas que ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 51 nuestras leyes garantizan a los demás ciudadanos. La Ley Número 41-1991, designó al Secretario de Estado del Estado Libre Asociado, Secretario Ejecutivo de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. El Artículo cuarto de la referida ley autorizó al Secretario de Estado a adoptar reglamentación para uniformar los procesos relacionados a la administración de exámenes de reválida. Al amparo de esta autoridad, se aprueba este reglamento, en el cual se recoge el procedimiento a utilizarse ante las solicitudes de acomodo razonable que presenten los ciudadanos que solicitan los exámenes de reválida ofrecidos por las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Uno de los objetivos de las Juntas Examinadoras del Departamento de Estado es administrar los exámenes de reválida sin incurrir en discrimen contra un aspirante cualificado que tenga algún impedimento. El aspirante cualificado para tomar los exámenes de reválida podrá presentar una solicitud de acomodo razonable si por razón de tener impedimento está limitado en su capacidad para demostrar, en igualdad de condiciones, que posee el conocimiento y las destrezas para ser admitido al ejercicio de una profesión o un oficio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las normas y prácticas establecidas para la administración de los exámenes de reválida.
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