Regl. 3493, art. 11

Tarifas

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 11

Toda compañía deberá someter a la Comisión una propuesta de sus tarifas según los distintos servicios y facilidades que ofrezca a la luz de las categorías de ambulancias descritas en este Reglamento, conjuntamente con la solicitud de autorización. La Comisión remitirá copia al Departamento de dicha propuesta de tarifa. El Secretarío dentro de un término razonable que no podrá exceder de treinta (30) días calendario, someterá a la Comisión sus recomendaciones en relación con la propuesta de tarifas. La Comisión revisará y evaluará las tarifas según el procedimiento^y a tenor con los criterios establecidos en la Ley de Servicio Público, y las mismas entrarán en vigor cuando el Organismo le imparta su aprobación. Lo anterior no excluye que la Comisión, a iniciativa propia y en consulta con el Secretario, prescriba tarifas generales para el servicio de ambulancias de tiempo en tiempo según la categoría de ambulancia que se establezca en el presente Reglamento. -29-
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