Regl. 8644, art. 8-3.3

Formato y técnicas de las preguntas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.3

Los exámenes podrán incluir preguntas escritas de discusión, selección múltiple y ejecución. Las Juntas determinarán, de acuerdo con normas científicas, la proporción, el número y el peso que habrán de tener las preguntas de acuerdo con los estándares mínimos en las profesiones y en ocasiones de acuerdo a estándares que rigen la profesión en otras jurisdicciones. Las Juntas determinarán, además, el período de tiempo necesario para contestar cada parte de los exámenes de reválida el cual también podrá estar sujeto a estándares de otras jurisdicciones según sea el caso particular de cada profesión. Las Juntas podrán utilizar consultores O agencias dedicadas a preparar, evaluar, y administrar exámenes de reválida, tales como expertos en asuntos de medición, psicometría y administración, pero retendrá Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 43 la responsabilidad sobre el contenido de dichos exámenes según sea la profesión y sobre la determinación de la calificación mínima que deberá obtenerse para aprobar la reválida. En el caso de las Juntas que delegan la preparación y administración de los exámenes de reválida a los Concilios, la responsabilidad sobre el contenido de dichos exámenes y sobre la determinación de la calificación mínima que deberá obtenerse para aprobar la reválida recaerá en dichos Concilios.
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