Regl. 8644, art. 8-3.30 dup2
Tipos de solicitudes para los aspirantes que requieran acomodo
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.30 dup2
razonable
1. Solicitudes regulares
La solicitud de acomodo razonable para los exámenes de reválida deberá ser presentada
junto con la solicitud de admisión a los exámenes de reválida.
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Todo aspirante interesado deberá presentar una solicitud de acomodo razonable utilizando
los formularios establecidos para ello por la Secretaria Auxiliar de Juntas Examinadoras y/o la
entidad autorizada a distribuir los exámenes.
Esta solicitud incluirá lo siguiente;
a. Una declaración jurada del aspirante; que describa la naturaleza del impedimento al
momento de presentar su solicitud; que describa detalladamente el acomodo razonable
que solicita y que indique mediante una explicación, cómo el acomodo atenuarÃa el
efecto de este impedimento al tomar los exámenes de reválida;
b. Una certificación médica, con el número de licencia del médico, de un médico cualificado
que haya brindado regularmente tratamiento al aspirante por razón de su impedimento
en la que se describa: la naturaleza del impedimento al momento en que el aspirante
presenta su solicitud y el acomodo recomendado a la luz de este impedimento.
C. Una certificación de la escuela donde el aspirante haya cursado sus estudios en la cual se
describan, de forma detallada, los acomodos razonables concedidos al aspirante
mientras este cursaba sus estudios en tal escuela, más las fechas cuando tales acomodos
fueron concedidos o, cuando el impedimento haya surgido después de haber
completado sus estudios, el aspirante deberá explicar de forma detallada, cuando se
originó el mismo y de ser aplicable;
d. Una certificación de cualquier institución que administre exámenes O evaluaciones de
naturaleza académica, que le haya concedido al aspirante algún acomodo razonable. La
certificación deberá: (1) identificar la institución que administró el examen; (2) el tipo de
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examen; (3) la fecha del examen; (4) el acomodo solicitado; y (5) detallar el acomodo
concedido;
e. Una autorización de relevo que autorice a la SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras
o a la entidad administradora a obtener todo documento que esté relacionado con el
impedimento del aspirante, que este en poder de cualquier persona 0 institución,
incluyendo, pero sin limitarse a, todas las autoridades e instituciones que sometan
certificaciones y/o declaraciones juradas bajo esta sección del reglamento;
f. Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
2. Solicitudes presentadas por aspirantes suspendidos
Toda solicitud de acomodo razonable presentada, en los casos de aspirantes suspendidos
que soliciten nuevamente ser admitidos a tomar los exámenes de reválida, deberá cumplir con
todos los términos y requisitos expuestos en la ley habilitadora, reglamentos de la profesión
regulada y este reglamento. La evaluación y determinación que se haga sobre cada una de estas
solicitudes posteriores será independiente y separada para cada examen de reválida al que un
aspirante solicite un acomodo razonable. Los acomodos razonables, que hayan sido concedidos
con anterioridad a un aspirante podrán ser considerados al evaluarse una solicitud posterior de
acomodo razonable presentada por el mismo aspirante. Sin embargo, estos acomodos
razonables concedidos con anterioridad no serán determinantes ni concluyentes en la
evaluación que se haga de la solicitud posterior.
3. Solicitudes de Emergencia
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Un aspirante podrá presentar una solicitud de emergencia de acomodo razonable, luego del
término prescrito para presentar una solicitud regular de acomodo razonable, solo si cumple con
todas y cada una de las condiciones siguientes:
a. El aspirante presentó su solicitud de admisión a los exámenes de reválida debidamente
completada, y dentro del término dispuesto para ello;
b. El aspirante a la fecha de la presentación de su solicitud de admisión a los exámenes de
reválida, no tenÃa o desconocÃa que tenÃa el impedimento en el que se basa para solicitar
un acomodo razonable mediante este proceso de emergencia; y
C. El aspirante, luego de adquirir o conocer su impedimento, somete a la SecretarÃa Auxiliar
de Juntas Examinadoras O la entidad administradora del examen correspondiente con la
mayor brevedad posible, los documentos siguientes;
i. una solicitud juramentada de acomodo razonable en la cual explica las circunstancias
en que surgió su impedimento, y la fecha cuando le fue diagnosticado;
ii. una solicitud completa de acomodo razonable, según se dispone en esta sección del
reglamento; y
iii. el aspirante presentó su solicitud de emergencia de acomodo razonable no más tarde
de los diez (10) dÃas naturales anteriores a la fecha de la administración del examen
de reválida, para el cual solicita el acomodo razonable.
4. Criterios generales para la revisión de decisiones emitidas sobre acomodo razonable por la
SecretarÃa Auxiliar de Juntas Examinadoras
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Los acomodos razonables deberán ser concedidos al aspirante si su solicitud cumple con cada
uno de los criterios siguientes:
a. El solicitante es un aspirante cualificado con algún impedimento;
b. El acomodo solicitado es razonable y adecuado para atenuar el efecto del impedimento
y es compatible con cada uno de los requisitos en la definición de acomodo razonable
dispuesta en este Reglamento; y
C. El aspirante cumplió con todos los requisitos impuestos por este Reglamento.
5. Reconsideración ante el Secretario de Estado sobre una decisión adversa de acomodo
razonable
a. De no estar conforme con la decisión del Secretario Auxiliar 0 la entidad administradora
del examen sobre su petición de acomodo razonable, el aspirante podrá presentar una
solicitud de reconsideración ante el Secretario de Estado.
b. El aspirante podrá presentar una solicitud de vista que deberá ser presentada por escrito
y en la misma fecha cuando se presente la reconsideración de la decisión. La solicitud de
vista deberá expresar las razones que justifiquen la celebración de la vista y, además,
deberá incluir la lista y las copias de todas las pruebas que el aspirante se proponga
presentar en tal vista.
C. De pretenderse presentar evidencia testifical, se remitirá un resumen de lo que se
proponen declarar los testigos y se indicará si éstos son testigos periciales 0 no. En caso
de anunciar la presentación de evidencia pericial, se acompañará el "curriculum vitae"
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del perito 0 los peritos a ser presentados. Recibida la solicitud, el Secretario de Estado o
el Oficial Autorizado por éste, determinará si se justifica la celebración de la vista
solicitada.
d. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada por escrito ante el Secretario de
Estado o el Oficial Autorizado por éste, dentro de los diez (10) dÃas naturales siguientes
a la notificación al aspirante de la decisión de la SecretarÃa Auxiliar O la decisión de la
entidad administradora del examen.
e. El Secretario de Estado resolverá la reconsideración a base del expediente. Se notificará
mediante correo electrónico al aspirante, de no contar con el correo electrónico en el
expediente se notificará con una copia de la decisión al aspirante mediante correo
certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal a la dirección provista por
el aspirante en su solicitud de acomodo razonable.
6. Decisiones del Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras sobre las solicitudes de
emergencia
Una solicitud de emergencia de acomodo razonable será considerada por el Secretario
Auxiliar de Juntas Examinadoras y deberá ser referida directa e inmediatamente de la entidad
administradora del examen al Departamento de Estado.
7. Recurso de Certiorari
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El aspirante podrá solicitar la revisión de la decisión final del Secretario de Estado ante el
Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari, de conformidad con
las disposiciones de la Ley 170.
8. Confidencialidad
Toda información y documentos contenidos en la (s) solicitud (es) de acomodo razonable
para los exámenes de reválida serán para uso exclusivo de la SecretarÃa Auxiliar de Juntas
Examinadoras y se conservarán en un sobre identificado como confidencial que formará parte
del expediente.
9. Facultad Adicional
El Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras con el consentimiento del Secretario de Estado
podrá tomar medidas para atender situaciones particulares no previstas por el estado de
derecho vigente, en la forma que, a su juicio, sirva a los mejores intereses de todas las partes.
CapÃtulo 4 Disposiciones Sobre Procedimiento Administrativo Para La
Obtención De La Licencia