Regl. 8644, art. 8-3.30 dup2

Tipos de solicitudes para los aspirantes que requieran acomodo

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.30 dup2

razonable 1. Solicitudes regulares La solicitud de acomodo razonable para los exámenes de reválida deberá ser presentada junto con la solicitud de admisión a los exámenes de reválida. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 52 Todo aspirante interesado deberá presentar una solicitud de acomodo razonable utilizando los formularios establecidos para ello por la Secretaria Auxiliar de Juntas Examinadoras y/o la entidad autorizada a distribuir los exámenes. Esta solicitud incluirá lo siguiente; a. Una declaración jurada del aspirante; que describa la naturaleza del impedimento al momento de presentar su solicitud; que describa detalladamente el acomodo razonable que solicita y que indique mediante una explicación, cómo el acomodo atenuaría el efecto de este impedimento al tomar los exámenes de reválida; b. Una certificación médica, con el número de licencia del médico, de un médico cualificado que haya brindado regularmente tratamiento al aspirante por razón de su impedimento en la que se describa: la naturaleza del impedimento al momento en que el aspirante presenta su solicitud y el acomodo recomendado a la luz de este impedimento. C. Una certificación de la escuela donde el aspirante haya cursado sus estudios en la cual se describan, de forma detallada, los acomodos razonables concedidos al aspirante mientras este cursaba sus estudios en tal escuela, más las fechas cuando tales acomodos fueron concedidos o, cuando el impedimento haya surgido después de haber completado sus estudios, el aspirante deberá explicar de forma detallada, cuando se originó el mismo y de ser aplicable; d. Una certificación de cualquier institución que administre exámenes O evaluaciones de naturaleza académica, que le haya concedido al aspirante algún acomodo razonable. La certificación deberá: (1) identificar la institución que administró el examen; (2) el tipo de Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 53 examen; (3) la fecha del examen; (4) el acomodo solicitado; y (5) detallar el acomodo concedido; e. Una autorización de relevo que autorice a la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras o a la entidad administradora a obtener todo documento que esté relacionado con el impedimento del aspirante, que este en poder de cualquier persona 0 institución, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las autoridades e instituciones que sometan certificaciones y/o declaraciones juradas bajo esta sección del reglamento; f. Cualquier otro documento que apoye su solicitud. 2. Solicitudes presentadas por aspirantes suspendidos Toda solicitud de acomodo razonable presentada, en los casos de aspirantes suspendidos que soliciten nuevamente ser admitidos a tomar los exámenes de reválida, deberá cumplir con todos los términos y requisitos expuestos en la ley habilitadora, reglamentos de la profesión regulada y este reglamento. La evaluación y determinación que se haga sobre cada una de estas solicitudes posteriores será independiente y separada para cada examen de reválida al que un aspirante solicite un acomodo razonable. Los acomodos razonables, que hayan sido concedidos con anterioridad a un aspirante podrán ser considerados al evaluarse una solicitud posterior de acomodo razonable presentada por el mismo aspirante. Sin embargo, estos acomodos razonables concedidos con anterioridad no serán determinantes ni concluyentes en la evaluación que se haga de la solicitud posterior. 3. Solicitudes de Emergencia Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 54 Un aspirante podrá presentar una solicitud de emergencia de acomodo razonable, luego del término prescrito para presentar una solicitud regular de acomodo razonable, solo si cumple con todas y cada una de las condiciones siguientes: a. El aspirante presentó su solicitud de admisión a los exámenes de reválida debidamente completada, y dentro del término dispuesto para ello; b. El aspirante a la fecha de la presentación de su solicitud de admisión a los exámenes de reválida, no tenía o desconocía que tenía el impedimento en el que se basa para solicitar un acomodo razonable mediante este proceso de emergencia; y C. El aspirante, luego de adquirir o conocer su impedimento, somete a la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras O la entidad administradora del examen correspondiente con la mayor brevedad posible, los documentos siguientes; i. una solicitud juramentada de acomodo razonable en la cual explica las circunstancias en que surgió su impedimento, y la fecha cuando le fue diagnosticado; ii. una solicitud completa de acomodo razonable, según se dispone en esta sección del reglamento; y iii. el aspirante presentó su solicitud de emergencia de acomodo razonable no más tarde de los diez (10) días naturales anteriores a la fecha de la administración del examen de reválida, para el cual solicita el acomodo razonable. 4. Criterios generales para la revisión de decisiones emitidas sobre acomodo razonable por la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 55 Los acomodos razonables deberán ser concedidos al aspirante si su solicitud cumple con cada uno de los criterios siguientes: a. El solicitante es un aspirante cualificado con algún impedimento; b. El acomodo solicitado es razonable y adecuado para atenuar el efecto del impedimento y es compatible con cada uno de los requisitos en la definición de acomodo razonable dispuesta en este Reglamento; y C. El aspirante cumplió con todos los requisitos impuestos por este Reglamento. 5. Reconsideración ante el Secretario de Estado sobre una decisión adversa de acomodo razonable a. De no estar conforme con la decisión del Secretario Auxiliar 0 la entidad administradora del examen sobre su petición de acomodo razonable, el aspirante podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Secretario de Estado. b. El aspirante podrá presentar una solicitud de vista que deberá ser presentada por escrito y en la misma fecha cuando se presente la reconsideración de la decisión. La solicitud de vista deberá expresar las razones que justifiquen la celebración de la vista y, además, deberá incluir la lista y las copias de todas las pruebas que el aspirante se proponga presentar en tal vista. C. De pretenderse presentar evidencia testifical, se remitirá un resumen de lo que se proponen declarar los testigos y se indicará si éstos son testigos periciales 0 no. En caso de anunciar la presentación de evidencia pericial, se acompañará el "curriculum vitae" ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 56 del perito 0 los peritos a ser presentados. Recibida la solicitud, el Secretario de Estado o el Oficial Autorizado por éste, determinará si se justifica la celebración de la vista solicitada. d. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada por escrito ante el Secretario de Estado o el Oficial Autorizado por éste, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la notificación al aspirante de la decisión de la Secretaría Auxiliar O la decisión de la entidad administradora del examen. e. El Secretario de Estado resolverá la reconsideración a base del expediente. Se notificará mediante correo electrónico al aspirante, de no contar con el correo electrónico en el expediente se notificará con una copia de la decisión al aspirante mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal a la dirección provista por el aspirante en su solicitud de acomodo razonable. 6. Decisiones del Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras sobre las solicitudes de emergencia Una solicitud de emergencia de acomodo razonable será considerada por el Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras y deberá ser referida directa e inmediatamente de la entidad administradora del examen al Departamento de Estado. 7. Recurso de Certiorari ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 57 El aspirante podrá solicitar la revisión de la decisión final del Secretario de Estado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari, de conformidad con las disposiciones de la Ley 170. 8. Confidencialidad Toda información y documentos contenidos en la (s) solicitud (es) de acomodo razonable para los exámenes de reválida serán para uso exclusivo de la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras y se conservarán en un sobre identificado como confidencial que formará parte del expediente. 9. Facultad Adicional El Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras con el consentimiento del Secretario de Estado podrá tomar medidas para atender situaciones particulares no previstas por el estado de derecho vigente, en la forma que, a su juicio, sirva a los mejores intereses de todas las partes. Capítulo 4 Disposiciones Sobre Procedimiento Administrativo Para La Obtención De La Licencia
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