Regl. 8644, art. 8-3.4
Puntuación MÃnima para aprobar
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.4
La puntuación mÃnima para aprobar los exámenes será establecida por las Juntas, o por los
Concilios a que éstas lo deleguen, y será notificada a los aspirantes en el aviso de examen.