Regl. 8644, art. 8-3.5
Pago de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.5
Los aspirantes deberán someter su solicitud de examen acompañada de los derechos
correspondientes establecidos por el Departamento de Estado ya sea mediante pago electrónico a
través del portal de la agencia 0 mediante un giro certificado dirigido al Secretario de Hacienda con los
aranceles correspondientes de acuerdo con el Capítulo Núm. 8 de este reglamento. En el caso de los
exámenes preparados y administrados por los Concilios Nacionales, los derechos serán pagados a dichos
Concilios Nacionales directamente por los aspirantes.