Regl. 8644, art. 8-3.6
Convocatorias a Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.6
1. La Juntas determinarán fecha, hora y lugar de los exámenes, los cuales serán ofrecidos por lo
menos dos (2) veces al año.
2. Las Juntas a través de la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado,
publicarán los avisos de exámenes en un periódico de circulación general con por lo menos
sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha del examen.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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3. La Juntas a través de la Secretaría de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, podrán
elegir el publicar una convocatoria abierta para exámenes de reválida y ofrecer los mismos una
vez hayan diez (10) aspirantes calificados. En dicho caso, la fecha de examen será notificada a
los aspirantes con por lo menos 45 días calendarios en antelación a la fecha del examen.
4. En el caso de las Juntas que delegan la preparación y administración de exámenes a los Concilios,
las convocatorias a exámenes serán publicadas a través del Internet por dichos Concilios.