Regl. 8644, art. 8-3.9
Obligación continua de informar
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-3.9
Todo aspirante que presente una solicitud de admisión al examen de reválida estará obligado a
complementarla posteriormente, por cualquier hecho, circunstancia o información relevante que
sustancialmente altere 0 haga inexacta la información, hecho o circunstancia originalmente afirmada.
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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Esta obligación será de naturaleza continua, mientras esté pendiente la concesión de la licencia O
certificado correspondiente.