Regl. 3493, art. 12
- Récords e Informes
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 12
A. Toda compañÃa que presta servicios de ambulancia deberá conservar y preparar récords e informes que contengan la
siguiente información:
1. Tarifas por concepto y según los servicios que se presten.
2. Nombre y circunstancias de los pacientes atendidos durante el año y número
total de las emergencias atendidas.
3. Estados financieros al dÃa: Toda persona que sea concesionaria de una autorización bajo las disposiciones de este
Reglamento llevará los registros que
prescriba la Comisión y someterá anualmente a ésta; estados financieros de la
compañÃa O empresa.
4. Número, nombre y cualificaciones de los
empleados.
5. Nombre y dirección de los hospitales,
dispensarios y demás lugares análogos
a donde han sido trasladados pacientes
durante el año.
6. Los informes de accidentes en el que
resultaren lesionados O muertos incluirá
el número y nombre de pacientes fallecidos O lesionados mientras se prestaba
el servicio de ambulancia y someterá un
informe análogo a la SecretarÃa Auxiliar
en Emergencias Médicas para fines estadÃsticos vitales. Este informe se rendirá en un término de veinticuatro (24)
horas del accidente.
7. Número y descripción de los vehÃculos
que se utilizan para prestar los
servicios.
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8. Relación y descripción de los accidentes ocurridos durante el año en los que
hayan participado los vehÃculos utilizados para prestar servicio de ambulancias. Las compañÃas deberán rendir a
la Comisión un informe anual sobre dichos accidentes.
B. Los récords mencionados en el Apartado A de
este ArtÃculo se conservarán por un perÃodo
no menor de tres (3) años.
C. La Comisión y el Departamento podrán solicitar de las compañÃas en cualquier momento
y para fines oficiales, copia de los informes y récords antes referidos y de cualquier
otra información pertinente relativa al servicio que éstas ofrecen al público.