Regl. 3493, art. 12

- Récords e Informes

Last amended: 2005Length: 288 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 12

A. Toda compañía que presta servicios de ambulancia deberá conservar y preparar récords e informes que contengan la siguiente información: 1. Tarifas por concepto y según los servicios que se presten. 2. Nombre y circunstancias de los pacientes atendidos durante el año y número total de las emergencias atendidas. 3. Estados financieros al día: Toda persona que sea concesionaria de una autorización bajo las disposiciones de este Reglamento llevará los registros que prescriba la Comisión y someterá anualmente a ésta; estados financieros de la compañía O empresa. 4. Número, nombre y cualificaciones de los empleados. 5. Nombre y dirección de los hospitales, dispensarios y demás lugares análogos a donde han sido trasladados pacientes durante el año. 6. Los informes de accidentes en el que resultaren lesionados O muertos incluirá el número y nombre de pacientes fallecidos O lesionados mientras se prestaba el servicio de ambulancia y someterá un informe análogo a la Secretaría Auxiliar en Emergencias Médicas para fines estadísticos vitales. Este informe se rendirá en un término de veinticuatro (24) horas del accidente. 7. Número y descripción de los vehículos que se utilizan para prestar los servicios. -30- 8. Relación y descripción de los accidentes ocurridos durante el año en los que hayan participado los vehículos utilizados para prestar servicio de ambulancias. Las compañías deberán rendir a la Comisión un informe anual sobre dichos accidentes. B. Los récords mencionados en el Apartado A de este Artículo se conservarán por un período no menor de tres (3) años. C. La Comisión y el Departamento podrán solicitar de las compañías en cualquier momento y para fines oficiales, copia de los informes y récords antes referidos y de cualquier otra información pertinente relativa al servicio que éstas ofrecen al público.
Regl. 3493, art. 12: - Récords e Informes | Justis AI