Regl. 8644, art. 8-4.3

Presentación

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-4.3

Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo anterior se comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente completa, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, según dispuesto por las Juntas.
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