Regl. 8644, art. 8-4.4
Proceso de Presentación
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-4.4
El funcionario 0 entidad administradora de la solicitud que recibe la presentación ya sea en persona
o mediante transmisión electrónica cumplimentará una hoja de cotejo correspondiente a los requisitos
establecidos por la Juntas Examinadoras. Si se encontrara que la solicitud está completa, expedirá copia
de la hoja de cotejo firmada y sellada con fecha al solicitante ya sea por correo certificado o mediante
transmisión electrónica (correo electrónico) y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites
pertinentes. Toda solicitud debe indicar las direcciones de correos electrónicos para contactar al
solicitante.
En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno O más de los
documentos complementarios requeridos, el funcionario que recibe la solicitud la devolverá al
solicitante con todos los documentos con lo que se acompañó, o la dejará pendiente cuando la
presentación es electrónica, y con copia de la hoja de cotejo le indicará la información 0 documentos
que faltan a la solicitud para poder ser tramitada. En el caso de solicitudes tramitadas en lÃnea, el
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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solicitante recibirá un correo electrónico indicándole los documentos que faltan o que no son aceptables
para proceder con el trámite de la solicitud.