Regl. 8644, art. 8-4.5
Devolución de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-4.5
Las devoluciones de las solicitudes se harán a la persona que presente las mismas para su
presentación, a la mano, si la presentación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la
presentación se intenta por correo. Si la presentación se efectúa mediante transmisión electrónica no
será necesaria la devolución de documentos ya que los mismos se encuentran en la cuenta personal del
solicitante. Cada Junta determinará si seguirá aceptando solicitudes a la mano.
Una solicitud devuelta no se considerará como presentada para los propósitos de este Reglamento,
y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos
complementarios, el término para su consideración por las Juntas Examinadoras comenzará a correr
desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos
complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.