Regl. 8644, art. 8-4.8 dup2

Procedimiento Adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-4.8 dup2

Toda persona a la que una Junta le deniegue la concesión de una licencia, permiso, endoso, autorización O gestión similar, tendrá derecho a impugnar la determinación de la Junta por medio del procedimiento adjudicativo establecido en el Capítulo Núm. 6 de este reglamento sobre procedimientos adjudicativos e investigativos de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES SOBRE LA EDUCACIÓN CONTINUA
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