Regl. 8644, art. 8-5.1

Facultades de las Juntas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.1

1. Establecer mediante reglamento los requisitos de educación continua, facultad que no podrá ser delegada por las Juntas Examinadoras cuyas leyes habilitadoras le conceda a dicha Junta la potestad para establecer el proceso en que se llevará a cabo. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 62 2. Certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones o colegios profesionales, y a cualquier otra entidad que ofrezca educación continua pertinente a las profesiones u oficios reglamentados por dichas Juntas, facultad que no podrá ser delegada. 3. Cotejar los cursos de educación continua pertinentes a las profesiones u oficios reglamentados por dichas Juntas. 4. De ser necesario, cada Junta será responsable de enmendar los reglamentos vigentes sobre educación continua O de aprobar reglamentos de conformidad con las normas generales establecidas en este Reglamento. Cuando los Colegios o Asociaciones Profesionales lleven a cabo labores de educación continua relativa a los oficios o profesiones que representan, las Juntas deberán tomar en consideración sus planteamientos al formular sus reglamentos.
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