Regl. 8644, art. 8-5.1
Facultades de las Juntas
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.1
1. Establecer mediante reglamento los requisitos de educación continua, facultad que no podrá ser
delegada por las Juntas Examinadoras cuyas leyes habilitadoras le conceda a dicha Junta la
potestad para establecer el proceso en que se llevará a cabo.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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2. Certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones o colegios
profesionales, y a cualquier otra entidad que ofrezca educación continua pertinente a las
profesiones u oficios reglamentados por dichas Juntas, facultad que no podrá ser delegada.
3. Cotejar los cursos de educación continua pertinentes a las profesiones u oficios reglamentados
por dichas Juntas.
4. De ser necesario, cada Junta será responsable de enmendar los reglamentos vigentes sobre
educación continua O de aprobar reglamentos de conformidad con las normas generales
establecidas en este Reglamento. Cuando los Colegios o Asociaciones Profesionales lleven a cabo
labores de educación continua relativa a los oficios o profesiones que representan, las Juntas
deberán tomar en consideración sus planteamientos al formular sus reglamentos.