Regl. 8644, art. 8-5.10

Proveedores

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.10

1. Proveedor certificado: Requisitos básicos; Procedimiento a. Requisitos Una persona natural 0 jurídica interesada en que se le conceda Licencia de Proveedor Certificado cumplirá con los siguientes requisitos: i. Si es la primera vez que solicita para convertirse en proveedor, las Juntas tendrá la facultad, mediante reglamentación interna, de establecer un procedimiento para conceder un certificado provisional de acuerdo a los estándares de cada Junta. Por otro lado, los proveedores actuales deberán haber ofrecido, durante los dos (2) años antes de la aprobación de este Reglamento, cursos de educación continua que cumplieron con los requisitos en este Reglamento para su acreditación; ii. Demostrar que la misión de su programa de educación es el mejoramiento de los técnicos O profesionales a través de la educación que ofrecen; iii. Demostrar que posee la solvencia económica necesaria para mantener un programa de educación continua de la más alta calidad; iv. Demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los técnicos O profesionales de la Junta; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 74 V. Comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de educación continua de la Junta; vi. Certificar y evidenciar, de ser necesario, que las facilidades donde se ofrecen los cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al técnico 0 profesional que lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de educación continua; vii. Cualquier otro requisito que determine cada Junta en su Reglamento; No será requisito indispensable para ser certificado como proveedor el estar acreditado por cualquier cuerpo acreditador de educación superior. b. Disposiciones Transitorias i. Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, compañías 0 entidades que al momento de la aprobación de este Reglamento son Proveedores de Educación Continua, mantendrán su status de proveedores, siempre y cuando soliciten a la Junta correspondiente que les certifique como tal; ii. La institución educativa, asociación o colegio profesional, compañía 0 entidad deberá presentar evidencia de que, al momento de la entrada en vigor el presente Reglamento es proveedora de dichos servicios. Cada Junta establecerá la forma en que un proveedor evidenciará su carácter de Proveedor. Las Juntas deberán, a su vez, notificar a los Proveedores sobre la necesidad de solicitar un certificado que se atempere a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 75 iii. Dentro del año previo a la conclusión del término de cinco (5) años, contados a la adopción de este reglamento los Proveedores de Educación Continua deberán someterse al proceso de renovación que dispongan los reglamentos específicos de cada Junta, y las Juntas tendrán la obligación de aceptar 0 rechazar dicha solicitud de renovación dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación de la solicitud; iv. Cualquier otro requisito que determine cada Junta en su Reglamento. C. Procedimiento de Certificación La persona natural 0 jurídica interesada en que se le licencie como Proveedor Certificado presentará una solicitud en el formulario provisto por cada Junta, con la siguiente información: i. nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico; ii. nombre y título de la persona contacto; iii. Si es la primera vez que una persona natural 0 jurídica solicita la certificación a las Juntas la misma deberá regirse por la reglamentación 0 procedimientos establecidos por cada Junta para las certificaciones. Si es un Proveedor actual deberá someter descripción de cada actividad 0 curso de educación continua ofrecido durante los últimos cuatro (4) años anteriores a la solicitud, con la siguiente información: a) título del curso y su descripción, estableciendo claramente los objetivos educativos del curso; ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 76 b) fecha y lugar de celebración; c) costo de registro o matrícula; d) prontuario 0 contenido del curso; e) nombres de los recursos y calificaciones profesionales; f) descripción de los materiales distribuidos a los participantes; g) horas acreditadas; h) distribución de horas por categoría o asunto (ej. aspectos sustantivos, aspectos de la práctica de la profesión u oficio, ejercicios, preguntas); i) audiencia a la cual fue dirigida el curso; j) indicar si el curso fue anunciado como abierto al público, O si fue ofrecido exclusivamente a un grupo en particular; k) método para evaluar el curso (ej.: evaluación por los y las participantes, evaluador independiente); I) formato de presentación (ej.: salón de clases, video, circuito cerrado, transmisión simultánea, estudio individual, computadora); m) mecanismos para constatar el aprovechamiento académico del curso, si alguno; n) anejos y documentos que acrediten la información provista en cumplimiento con los requisitos del inciso tres (3); Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 77 iv. descripción de su experiencia en el campo de especialidad, de sus facilidades físicas y de la preparación de las personas a cargo de la organización, enseñanza y supervisión de su programa; V. jurisdicciones en las que se le ha extendido licencia como Proveedor Certificado, si alguna; vi. incluir, cuando se trate de una entidad jurídica, su número de registro, en el registro de Corporaciones especificando el tipo de entidad, de modo que la Junta 0 personal de la Secretaría Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado si ésta está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada. Ninguna entidad jurídica en incumplimiento será acreditada; vii. certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; viii. declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa de educación continua y con todos los requisitos establecidos por cada Junta correspondiente y por la Secretaría Auxiliar en este Reglamento y disposiciones relacionadas. d. La Junta tendrá la obligación de aceptar O rechazar dicha solicitud de licencia de Proveedor certificado dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación de la solicitud. ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 78 e. Extendida la licencia de Proveedor certificado, los cursos que ofrezca el proveedor se considerarán pre-aprobados una vez los informe a la Junta de conformidad con los requisitos del Artículo 5.4. Cada Junta, en el ejercicio de su facultad, podrá denegar la aprobación de cualquier curso que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, en cuyo caso lo notificará al proveedor con al menos treinta (30) días de antelación. Casos de incumplimiento podrán conllevar la revocación de la licencia expedida. f. La licencia de Proveedor certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años, por lo que el proveedor, de interesar continuar como tal, deberá solicitar la renovación para cada periodo subsiguiente, de conformidad con los requisitos de cada Junta. g. Procedimiento de Renovación: 1. someter la solicitud que provea cada Junta para este propósito por lo menos seis (6) meses antes de que expire la certificación vigente; 2. incluir, cuando se trate de una entidad jurídica, su número de registro, especificando el tipo de entidad, de modo que la Junta O personal de la Secretaría Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado si ésta está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada; no se procesarán renovaciones si no están en cumplimiento 3. certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 79 4. declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa de educación continua y con todos los requisitos establecidos por la Junta correspondiente y por la Secretaría Auxiliar en este Reglamento y disposiciones relacionadas; 5. discrecionalmente, una Junta podrá solicitarle a un Proveedor que solicite la renovación de su Certificado de Proveedor: informes sobre cómo los mecanismos utilizados lograron el aprovechamiento académico de sus cursos; los objetivos del programa; la continua presencia y la participación real y efectiva de los asistentes; copias de las hojas de evaluación de los cursos ofrecidos; 6. cualquier otro requisito que pueda solicitar cada Junta mediante Reglamento; 7. la Junta tendrá la obligación de aceptar o rechazar dicha solicitud de renovación de licencia de Proveedor Certificado dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación de la solicitud.
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