Regl. 8644, art. 8-5.10
Proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.10
1. Proveedor certificado: Requisitos básicos; Procedimiento
a. Requisitos
Una persona natural 0 jurÃdica interesada en que se le conceda Licencia de Proveedor
Certificado cumplirá con los siguientes requisitos:
i. Si es la primera vez que solicita para convertirse en proveedor, las Juntas tendrá la
facultad, mediante reglamentación interna, de establecer un procedimiento para
conceder un certificado provisional de acuerdo a los estándares de cada Junta. Por
otro lado, los proveedores actuales deberán haber ofrecido, durante los dos (2) años
antes de la aprobación de este Reglamento, cursos de educación continua que
cumplieron con los requisitos en este Reglamento para su acreditación;
ii. Demostrar que la misión de su programa de educación es el mejoramiento de los
técnicos O profesionales a través de la educación que ofrecen;
iii. Demostrar que posee la solvencia económica necesaria para mantener un programa
de educación continua de la más alta calidad;
iv. Demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los técnicos O
profesionales de la Junta;
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V. Comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de educación
continua de la Junta;
vi. Certificar y evidenciar, de ser necesario, que las facilidades donde se ofrecen los
cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al técnico 0 profesional que
lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito
de educación continua;
vii. Cualquier otro requisito que determine cada Junta en su Reglamento; No será
requisito indispensable para ser certificado como proveedor el estar acreditado por
cualquier cuerpo acreditador de educación superior.
b. Disposiciones Transitorias
i. Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, compañÃas 0
entidades que al momento de la aprobación de este Reglamento son Proveedores de
Educación Continua, mantendrán su status de proveedores, siempre y cuando
soliciten a la Junta correspondiente que les certifique como tal;
ii. La institución educativa, asociación o colegio profesional, compañÃa 0 entidad deberá
presentar evidencia de que, al momento de la entrada en vigor el presente
Reglamento es proveedora de dichos servicios. Cada Junta establecerá la forma en
que un proveedor evidenciará su carácter de Proveedor. Las Juntas deberán, a su vez,
notificar a los Proveedores sobre la necesidad de solicitar un certificado que se
atempere a lo dispuesto en el ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991,
según enmendada;
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iii. Dentro del año previo a la conclusión del término de cinco (5) años, contados a la
adopción de este reglamento los Proveedores de Educación Continua deberán
someterse al proceso de renovación que dispongan los reglamentos especÃficos de
cada Junta, y las Juntas tendrán la obligación de aceptar 0 rechazar dicha solicitud de
renovación dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de
presentación de la solicitud;
iv. Cualquier otro requisito que determine cada Junta en su Reglamento.
C. Procedimiento de Certificación
La persona natural 0 jurÃdica interesada en que se le licencie como Proveedor
Certificado presentará una solicitud en el formulario provisto por cada Junta, con la
siguiente información:
i. nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;
ii. nombre y tÃtulo de la persona contacto;
iii. Si es la primera vez que una persona natural 0 jurÃdica solicita la certificación a las
Juntas la misma deberá regirse por la reglamentación 0 procedimientos establecidos
por cada Junta para las certificaciones. Si es un Proveedor actual deberá someter
descripción de cada actividad 0 curso de educación continua ofrecido durante los
últimos cuatro (4) años anteriores a la solicitud, con la siguiente información:
a) tÃtulo del curso y su descripción, estableciendo claramente los objetivos
educativos del curso;
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b) fecha y lugar de celebración;
c) costo de registro o matrÃcula;
d) prontuario 0 contenido del curso;
e) nombres de los recursos y calificaciones profesionales;
f) descripción de los materiales distribuidos a los participantes;
g) horas acreditadas;
h) distribución de horas por categorÃa o asunto (ej. aspectos sustantivos, aspectos
de la práctica de la profesión u oficio, ejercicios, preguntas);
i) audiencia a la cual fue dirigida el curso;
j) indicar si el curso fue anunciado como abierto al público, O si fue ofrecido
exclusivamente a un grupo en particular;
k) método para evaluar el curso (ej.: evaluación por los y las participantes, evaluador
independiente);
I) formato de presentación (ej.: salón de clases, video, circuito cerrado, transmisión
simultánea, estudio individual, computadora);
m) mecanismos para constatar el aprovechamiento académico del curso, si alguno;
n) anejos y documentos que acrediten la información provista en cumplimiento con
los requisitos del inciso tres (3);
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iv. descripción de su experiencia en el campo de especialidad, de sus facilidades fÃsicas
y de la preparación de las personas a cargo de la organización, enseñanza y
supervisión de su programa;
V. jurisdicciones en las que se le ha extendido licencia como Proveedor Certificado, si
alguna;
vi. incluir, cuando se trate de una entidad jurÃdica, su número de registro, en el registro
de Corporaciones especificando el tipo de entidad, de modo que la Junta 0 personal
de la SecretarÃa Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Departamento
de Estado si ésta está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de
Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada. Ninguna entidad jurÃdica
en incumplimiento será acreditada;
vii. certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los
últimos cinco (5) años;
viii. declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa de
educación continua y con todos los requisitos establecidos por cada Junta
correspondiente y por la SecretarÃa Auxiliar en este Reglamento y disposiciones
relacionadas.
d. La Junta tendrá la obligación de aceptar O rechazar dicha solicitud de licencia de
Proveedor certificado dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de
presentación de la solicitud.
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e. Extendida la licencia de Proveedor certificado, los cursos que ofrezca el proveedor se
considerarán pre-aprobados una vez los informe a la Junta de conformidad con los
requisitos del ArtÃculo 5.4. Cada Junta, en el ejercicio de su facultad, podrá denegar la
aprobación de cualquier curso que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, en
cuyo caso lo notificará al proveedor con al menos treinta (30) dÃas de antelación. Casos
de incumplimiento podrán conllevar la revocación de la licencia expedida.
f. La licencia de Proveedor certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años, por lo que el
proveedor, de interesar continuar como tal, deberá solicitar la renovación para cada
periodo subsiguiente, de conformidad con los requisitos de cada Junta.
g. Procedimiento de Renovación:
1. someter la solicitud que provea cada Junta para este propósito por lo menos seis (6)
meses antes de que expire la certificación vigente;
2. incluir, cuando se trate de una entidad jurÃdica, su número de registro, especificando
el tipo de entidad, de modo que la Junta O personal de la SecretarÃa Auxiliar verifique
con el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado si ésta está en
cumplimiento ("good standing") con la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164
de 2009, según enmendada; no se procesarán renovaciones si no están en
cumplimiento
3. certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los
últimos cinco (5) años;
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4. declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa de
educación continua y con todos los requisitos establecidos por la Junta
correspondiente y por la SecretarÃa Auxiliar en este Reglamento y disposiciones
relacionadas;
5. discrecionalmente, una Junta podrá solicitarle a un Proveedor que solicite la
renovación de su Certificado de Proveedor: informes sobre cómo los mecanismos
utilizados lograron el aprovechamiento académico de sus cursos; los objetivos del
programa; la continua presencia y la participación real y efectiva de los asistentes;
copias de las hojas de evaluación de los cursos ofrecidos;
6. cualquier otro requisito que pueda solicitar cada Junta mediante Reglamento;
7. la Junta tendrá la obligación de aceptar o rechazar dicha solicitud de renovación de
licencia de Proveedor Certificado dentro de un término no mayor a seis (6) meses de
la fecha de presentación de la solicitud.