Regl. 8644, art. 8-5.12
Deberes del proveedor sobre aprovechamiento académico
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.12
1. Todo proveedor debe realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a logros de
objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido de materiales,
calidad de los recursos, entre otros.
2. A solicitud de cada Junta, el proveedor rendirá informes sobre cómo los mecanismos utilizados
logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua
presencia y la participación real y efectiva de los asistentes.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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3. La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de procedimientos que
establezca por reglamento, por lo cual todo proveedor conservará los documentos y expedientes
relacionados con el cumplimiento de este Artículo por un término de cinco (5) años.