Regl. 8644, art. 8-5.12

Deberes del proveedor sobre aprovechamiento académico

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.12

1. Todo proveedor debe realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros. 2. A solicitud de cada Junta, el proveedor rendirá informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua presencia y la participación real y efectiva de los asistentes. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 81 3. La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de procedimientos que establezca por reglamento, por lo cual todo proveedor conservará los documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de este Artículo por un término de cinco (5) años.
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