Regl. 8644, art. 8-5.13
Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.13
1. Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los recursos que se
empleen para proveer educación continua posean las calificaciones, competencia profesional y
destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza provechosa de los cursos.
2. Cada Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo dispuesto en
este ArtÃculo.