Regl. 8644, art. 8-5.13

Recursos

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1. Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los recursos que se empleen para proveer educación continua posean las calificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza provechosa de los cursos. 2. Cada Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo dispuesto en este Artículo.
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