Regl. 8644, art. 8-5.16
Expedientes de los cursos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.16
1. Todo proveedor conservará por un término mÃnimo de cinco (5) años, contados a partir de la
fecha en que se ofreció el curso, los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido para
propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de cada Junta para inspección
cuando ésta se lo requiera.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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2. Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la educación continua
que se detalla a continuación:
a. identificación de los cursos y objetivos educativos;
b. recursos que participaron;
C. listas de asistencia con los nombres, números de licencia o certificado, y las firmas de
quienes tomaron los cursos;
d. evaluaciones de los cursos por parte de los técnicos o profesionales que los tomaron;
e. certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas;
f. utilización de mecanismos tecnológicos O de otra Ãndole para la enseñanza en forma
individual o a distancia, si aplica;
g. informes sobre aprovechamiento académico de los cursos y;
h. cualquier otra información pertinente.
3. Para conveniencia y fácil manejo los expedientes podrán conservarse en formato electrónico.