Regl. 8644, art. 8-5.16

Expedientes de los cursos

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.16

1. Todo proveedor conservará por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se ofreció el curso, los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de cada Junta para inspección cuando ésta se lo requiera. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 82 2. Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la educación continua que se detalla a continuación: a. identificación de los cursos y objetivos educativos; b. recursos que participaron; C. listas de asistencia con los nombres, números de licencia o certificado, y las firmas de quienes tomaron los cursos; d. evaluaciones de los cursos por parte de los técnicos o profesionales que los tomaron; e. certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas; f. utilización de mecanismos tecnológicos O de otra índole para la enseñanza en forma individual o a distancia, si aplica; g. informes sobre aprovechamiento académico de los cursos y; h. cualquier otra información pertinente. 3. Para conveniencia y fácil manejo los expedientes podrán conservarse en formato electrónico.
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