Regl. 8644, art. 8-5.17
Procedimientos ante cada Junta
Length: 163 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.17
1. Peticiones:
a. Cualquier persona interesada en una determinación de la Junta a tenor con este
Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes:
i. licencia de proveedor certificado;
ii. certificación provisional de proveedor;
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
83
iii. acreditación de cursos;
iv. exoneración;
V. diferimiento;
vi. cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este Reglamento O
de los reglamentos especÃficos de cada Junta.
b. Requisitos:
i. La solicitud será presentada en el formulario provisto por cada Junta, describirá
en forma detallada y precisa el propósito e incluirá los documentos pertinentes
que apoyan la misma. En ausencia de un formulario, la persona interesada
determinará la forma de hacer la solicitud, siempre que ésta conste por escrito.
ii. La solicitud para la designación como Proveedor Certificado incluirá la
información requerida en el ArtÃculo 5.10(C).
iii. La solicitud para la acreditación de cursos incluirá la información requerida en el