Regl. 8644, art. 8-5.17

Procedimientos ante cada Junta

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.17

1. Peticiones: a. Cualquier persona interesada en una determinación de la Junta a tenor con este Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes: i. licencia de proveedor certificado; ii. certificación provisional de proveedor; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 83 iii. acreditación de cursos; iv. exoneración; V. diferimiento; vi. cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este Reglamento O de los reglamentos específicos de cada Junta. b. Requisitos: i. La solicitud será presentada en el formulario provisto por cada Junta, describirá en forma detallada y precisa el propósito e incluirá los documentos pertinentes que apoyan la misma. En ausencia de un formulario, la persona interesada determinará la forma de hacer la solicitud, siempre que ésta conste por escrito. ii. La solicitud para la designación como Proveedor Certificado incluirá la información requerida en el Artículo 5.10(C). iii. La solicitud para la acreditación de cursos incluirá la información requerida en el
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