Regl. 8644, art. 8-5.18 dup2
Evaluación; Determinación
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.18 dup2
1. Cada Junta evaluará las solicitudes que hayan sido debidamente presentadas;
2. Toda solicitud que no cumpla con los requisitos de este Reglamento o del reglamento especÃfico
de cada Junta O que esté incompleta podrá ser denegada por la Junta;
3. En la evaluación de la solicitud, cada Junta podrá requerirle información adicional al solicitante;
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
84
4. Cada Junta podrá conceder la solicitud en todo 0 en parte 0 denegarla. En cualquiera de los
casos, deberá notificar su decisión al solicitante.