Regl. 8644, art. 8-5.18 dup2

Evaluación; Determinación

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1. Cada Junta evaluará las solicitudes que hayan sido debidamente presentadas; 2. Toda solicitud que no cumpla con los requisitos de este Reglamento o del reglamento específico de cada Junta O que esté incompleta podrá ser denegada por la Junta; 3. En la evaluación de la solicitud, cada Junta podrá requerirle información adicional al solicitante; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 84 4. Cada Junta podrá conceder la solicitud en todo 0 en parte 0 denegarla. En cualquiera de los casos, deberá notificar su decisión al solicitante.
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