Regl. 3493, art. 14

Côbro de Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 14

La Comisión cobrará a las compañías peticionarias y a los solicitantes de licencias según lo requiere la Ley de Servicio Público, los siguientes derechos, los cuáles se pagarán al aceptarse la solicitud o documentos: A. Autorización para operar una compañía de servicios de ambulancia $20.00 B. Renovación de Autorización 20.00 C. Solicitud de licencia de Compañía de Servicios de Ambulancia 5.00 D. Renovación de licencias de Compañía de Servicios 3.00 -36- E. Las inspecciones de ambulancias se efectuarán por el Departamento o Secretaría Auxiliar en Emergencias Médicas. Se facturará a la compañía por dichos servicios. La tarifa será de $10.00. El pago se hará mediante giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. $10.00 F. Solicitudes de licencia de operadores de ambulancia 5.00 G. Solicitudes de licencia para técnicos de emergencias médicas 5.00 H. Renovación de licencia para operadores de ambulancias 3.00 I. Renovación de licencia para técnicos de emergencias médicas 3.00 La Comisión podrá mediante Acuerdo modificar los aranceles a cobrar.
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