Regl. 3493, art. 14
Côbro de Derechos
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 14
La Comisión cobrará a las compañías peticionarias y
a los solicitantes de licencias según lo requiere la Ley
de Servicio Público, los siguientes derechos, los cuáles
se pagarán al aceptarse la solicitud o documentos:
A. Autorización para operar una compañía
de servicios de ambulancia
$20.00
B. Renovación de Autorización
20.00
C. Solicitud de licencia de Compañía de Servicios de
Ambulancia
5.00
D. Renovación de licencias de Compañía de Servicios
3.00
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E. Las inspecciones de ambulancias se
efectuarán por el Departamento o
Secretaría Auxiliar en Emergencias
Médicas. Se facturará a la compañía por dichos servicios. La tarifa será de $10.00. El pago se
hará mediante giro o cheque certificado a nombre del Secretario de
Hacienda.
$10.00
F. Solicitudes de licencia de operadores de ambulancia
5.00
G. Solicitudes de licencia para técnicos de emergencias médicas
5.00
H. Renovación de licencia para operadores de ambulancias
3.00
I. Renovación de licencia para técnicos de emergencias médicas
3.00
La Comisión podrá mediante Acuerdo modificar los
aranceles a cobrar.