Regl. 8644, art. 8-5.19
Cumplimiento por técnicos 0 profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.19
1. Mínimo de horas crédito
a. Todo técnico o profesional cumplirá con los requisitos mínimos de horas crédito que se
disponen en las leyes y reglamentos de cada Junta.
b. Cada Junta determinará cómo y cuándo el técnico O profesional le deberá someter la
evidencia sobre su cumplimiento.
C. No obstante lo anterior, y según dispuesto en la Ley Núm. 8 de 2010, conocida como la
Ley del Profesional Combatiente, todo técnico o profesional miembro de los
Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en servicio
activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo mayor a un año,
estará exento de cumplir con los requisitos de educación continuada durante ese
periodo. Así mismo, todo técnico o profesional miembro de la Guardia Nacional en
servicio activo estatal estará exento de cumplir con los requisitos de educación
continuada durante ese período. Cuando se requiera cumplir con un determinado
número de créditos en un intervalo de tiempo, se prorratearán los créditos por año, de
manera tal que no se contará el tiempo en el que el profesional estuvo activo. Para
disfrutar de la exención el técnico O profesional deberá presentar evidencia de servicio,
según se define en el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 2010.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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