Regl. 8644, art. 8-5.1 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.1 dup2
b. incluir con la solicitud la información y los documentos necesarios según el ArtÃculo 5.4(A)
para demostrar que el curso cumple con los requisitos del ArtÃculo 5.3;
C. acreditar que el curso será ofrecido a un costo razonable, si alguno, determinado a base
de la cantidad que regularmente se cobra por un curso similar en el mercado de Puerto
Rico;
d. separar al menos el veinticinco por ciento (25%) de los espacios para que cualquier
técnico 0 profesional con interés, que no sea miembro o empleado de su entidad, pueda
tomarlo como educación continua;
e. cumplir con el requisito de divulgación efectiva, dispuesto en el ArtÃculo 5.9 a más tardar
treinta (30) dÃas antes de la fecha de ofrecimiento del curso;
f. esperar por lo menos hasta quince (15) dÃas antes de la fecha de ofrecimiento del curso
para comenzar a admitir solicitantes del público (aquellos técnicos 0 profesionales que
no están asociados con la entidad profesional privada). Si hubiera más solicitudes del
público que espacios disponibles, los participantes se escogerán por orden de llegada de
su solicitud. Se preparará una lista de espera para conceder espacios en caso de que
algún participante cancele su solicitud o no remita el pago, si alguno, oportunamente.
g. a más tardar treinta (30) dÃas luego del dÃa en que se haya ofrecido el curso:
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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i. acreditar que se cumplió con el requisito de divulgación efectiva dispuesto en el
inciso (A) (5) de este ArtÃculo;
ii. informar: (i) el número total de espacios que estuvo disponible a personas no
asociadas a la entidad profesional privada ("público"), (ii) los nombres de las personas
no asociadas a la entidad profesional privada ("público") que solicitaron y la fecha en
que se recibió cada solicitud, independientemente de si fueron admitidas 0 de si la
solicitud fue oportuna, (iii) el número de personas que fueron admitidas, (iv) los
nombres de las personas admitidas que no están asociadas a la entidad profesional
privada ("público"), junto a su fecha de admisión y los nombres de las demás
personas admitidas, (v) el número de personas que asistió, (vi) los nombres de las
personas que asistieron y que no están asociadas a la entidad profesional privada
("público") con sus números de licencia O certificado; los nombres de las demás
personas que asistieron con sus números de licencia O certificado; copia de hoja de
asistencia con firma a la hora de entrada y hora de salida (si todo curso aprobado de
conformidad con el inciso (a) de este ArtÃculo será acreditado hasta una tercera parte
(1/3) del total de horas requeridas en cada periodo de cumplimiento con excepción
de los Colegios 0 Asociaciones Profesionales.