Regl. 8644, art. 8-5.2
Funciones
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.2
Cada Junta Examinadora al implementar este Reglamento podrá ejercer, entre otras, las siguientes
funciones:
1. certificar proveedores y reconocer entidades afines;
2. aprobar cursos de educación continua, función que podrá delegar en un comité creado para
dichos propósitos;
3. supervisar la custodia y control de todos los documentos, registros, expedientes y equipo
relacionados con educación continua que estén bajo el control de la SecretarÃa Auxiliar o
cualquier colegio O asociación;
4. expedir certificaciones a tenor con este Reglamento;
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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5. por sà mismos, 0 a través de recursos disponibles en la SecretarÃa Auxiliar o en cualquier colegio
0 asociación profesional bona fide, asegurarse que aquellas entidades con quien se pacte la
ejecución de funciones relacionadas con educación continua cumplan con lo acordado;
6. mantener documentadas las funciones que se ejerzan, identificadas en este artÃculo, mediante
las minutas de las reuniones correspondientes y notas en el expediente correspondiente,
debidamente firmadas;
7. evaluar situaciones de incumplimiento con los términos y requisitos de este Reglamento y
recomendar la acción correspondiente;
8. someter recomendaciones a la SecretarÃa Auxiliar sobre cualquier otro asunto relacionado con
el descargo de sus funciones y la administración eficiente de este Reglamento;
9. cualquier otra función relacionada al propósito de este Reglamento según aprobada por la
SecretarÃa Auxiliar o la Junta.