Regl. 8644, art. 8-5.2

Funciones

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.2

Cada Junta Examinadora al implementar este Reglamento podrá ejercer, entre otras, las siguientes funciones: 1. certificar proveedores y reconocer entidades afines; 2. aprobar cursos de educación continua, función que podrá delegar en un comité creado para dichos propósitos; 3. supervisar la custodia y control de todos los documentos, registros, expedientes y equipo relacionados con educación continua que estén bajo el control de la Secretaría Auxiliar o cualquier colegio O asociación; 4. expedir certificaciones a tenor con este Reglamento; Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 63 5. por sí mismos, 0 a través de recursos disponibles en la Secretaría Auxiliar o en cualquier colegio 0 asociación profesional bona fide, asegurarse que aquellas entidades con quien se pacte la ejecución de funciones relacionadas con educación continua cumplan con lo acordado; 6. mantener documentadas las funciones que se ejerzan, identificadas en este artículo, mediante las minutas de las reuniones correspondientes y notas en el expediente correspondiente, debidamente firmadas; 7. evaluar situaciones de incumplimiento con los términos y requisitos de este Reglamento y recomendar la acción correspondiente; 8. someter recomendaciones a la Secretaría Auxiliar sobre cualquier otro asunto relacionado con el descargo de sus funciones y la administración eficiente de este Reglamento; 9. cualquier otra función relacionada al propósito de este Reglamento según aprobada por la Secretaría Auxiliar o la Junta.
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