Regl. 8644, art. 8-5.22

Incumplimiento; Citación

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.22

1. Transcurrido el término para presentar una solicitud de cumplimiento tardío, la Junta podrá citar por escrito al profesional o técnico a una vista informal. 2. La citación a la vista incluirá: el propósito de la vista, la fecha y lugar de la misma, el período incumplido, las consecuencias de no asistir y referencia a las disposiciones de Ley aplicables. ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 86 3. No obstante lo anterior, a aquellos técnicos o profesionales exentos a tenor con el Artículo 5.19(C) de este Reglamento, no se le podrá imponer penalidad alguna por presentar tardíamente su solicitud de cumplimiento tardío o cualquier otra documentación necesaria ante la Junta Examinadora, siempre que presente la razón eximente ante la Junta Examinadora correspondiente no más tarde de sesenta (60) días después del vencimiento de su orden militar.
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