Regl. 8644, art. 8-5.23
Vista Informal ante cada Junta
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.23
1. El técnico 0 profesional citado a una vista informal por incumplimiento a los requisitos de
educación continua expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la
prueba a su favor que tenga disponible.
2. Cada Junta evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la legislación
y/o reglamentación aplicable.
3. En caso de incomparecencia, la Junta tomará la determinación administrativa que proceda de
conformidad con su ley habilitadora, su Reglamento o, de no existir una disposición relacionada
vigente, podrá imponer una multa no mayor de $500 0 la suspensión de la licencia 0 ambas a
discreción de cada Junta.
4. La determinación de la Junta será notificada oportunamente al técnico o profesional del
concernido.