Regl. 8644, art. 8-5.24
Mecanismos alternos de cumplimiento y otras disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.24
1. Participación como recursos
Los técnicos y profesionales que participen como recursos en la educación continua podrán
recibir, a discreción de la Junta, acreditación por esta función cuando presenten ante la Junta su
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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solicitud y la certificación del proveedor en que conste su participación y horas de enseñanza.
Cada Junta determinará en su Reglamento la cantidad de tiempo acreditable, si alguno, cuando
el recurso participe en ofrecimientos múltiples del mismo curso.