Regl. 8644, art. 8-5.27
Acreditación Retroactiva
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.27
1. De entenderlo necesario y pertinente, aquellas Juntas cuya ley habilitadora exige el
cumplimiento de requisitos de educación continua, pero no tenÃan en vigor un requisito de
educación continua anterior a este Reglamento, podrán acreditar los cursos de educación
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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continua que los técnicos y profesionales hayan tomado en los tres (3) años anteriores a la fecha
de vigencia de este Reglamento.
2. Para obtener la acreditación será necesario presentar una solicitud de conformidad con los
ArtÃculos 5.3 y 5.4, e incluir la certificación del proveedor que acredite la participación del técnico
O profesional en los cursos.
3. Cada Junta se podrá reservar la facultad de determinar si estos cursos cumplen 0 no con los
criterios establecidos para su acreditación y podrá solicitar la información adicional que estime
pertinente.