Regl. 8644, art. 8-5.27

Acreditación Retroactiva

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.27

1. De entenderlo necesario y pertinente, aquellas Juntas cuya ley habilitadora exige el cumplimiento de requisitos de educación continua, pero no tenían en vigor un requisito de educación continua anterior a este Reglamento, podrán acreditar los cursos de educación Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 88 continua que los técnicos y profesionales hayan tomado en los tres (3) años anteriores a la fecha de vigencia de este Reglamento. 2. Para obtener la acreditación será necesario presentar una solicitud de conformidad con los Artículos 5.3 y 5.4, e incluir la certificación del proveedor que acredite la participación del técnico O profesional en los cursos. 3. Cada Junta se podrá reservar la facultad de determinar si estos cursos cumplen 0 no con los criterios establecidos para su acreditación y podrá solicitar la información adicional que estime pertinente.
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