Regl. 8644, art. 8-5.28

Notificaciones de la Junta; Modos de Realizarlas

Length: 338 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.28

Las notificaciones de cada Junta a los técnicos o profesionales y a los proveedores podrán ser realizadas a través del correo ordinario, facsímile o medios electrónicos. La Junta deberá confirmar el recibo de la notificación en aquellos casos que se cite a vista O se notifique alguna denegatoria. Las siguientes son notificaciones que la Junta podrá enviar a los técnicos, profesionales 0 proveedores, según sea el caso y que pueden variar dependiendo de las disposiciones de las leyes habilitadoras y Reglamentos específicos de cada Junta. 1. Técnicos 0 profesionales licenciados o certificados: a. Acreditación de cursos total, parcial O denegación de acreditación; b. Requerimiento de información adicional para acreditación de cursos; C. Acreditación por participación como recurso; d. Acreditación por publicación de obras; ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 89 e. Acreditación retroactiva de cursos; f. Relevo de la educación continua por estudios de maestría y doctorado; g. Aviso de Incumplimiento; h. Cumplimiento tardío; i. Decisión en reconsideración; j. Señalamiento de vista; k. Determinación luego de la vista; I. Determinación de la Junta en caso de incomparecencia a la vista; m. Exoneración de cumplimiento de educación continua por incapacidad para ejercer la profesión; n. Exoneración de educación continua por justa causa; O. Diferimiento de la educación continua por justa causa; p. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos. 2. Proveedores: 1. Certificación Provisional de Proveedor; 2. Licencia de Proveedor Certificado; 3. Aprobación de cursos, en todo 0 en parte; 4. Denegación de aprobación de cursos; ( ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 90 5. Denegación de solicitud de Proveedor Certificado; 6. Requerimiento de informes sobre comprobación de aprovechamiento académico; 7. Requerimiento de inspección de documentos; 8. Incumplimiento con mecanismos para garantizar idoneidad de recursos; 9. Decisión en reconsideración; 10. Señalamiento de vista; 11. Revocación de licencia por incumplimiento con el programa de educación continua; 12. Requerimiento de información adicional; 13. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.
Regl. 8644, art. 8-5.28: Notificaciones de la Junta; Modos de Realizarlas | Justis AI