Regl. 8644, art. 8-5.28
Notificaciones de la Junta; Modos de Realizarlas
Length: 338 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.28
Las notificaciones de cada Junta a los técnicos o profesionales y a los proveedores podrán ser
realizadas a través del correo ordinario, facsÃmile o medios electrónicos. La Junta deberá confirmar el
recibo de la notificación en aquellos casos que se cite a vista O se notifique alguna denegatoria. Las
siguientes son notificaciones que la Junta podrá enviar a los técnicos, profesionales 0 proveedores,
según sea el caso y que pueden variar dependiendo de las disposiciones de las leyes habilitadoras y
Reglamentos especÃficos de cada Junta.
1. Técnicos 0 profesionales licenciados o certificados:
a. Acreditación de cursos total, parcial O denegación de acreditación;
b. Requerimiento de información adicional para acreditación de cursos;
C. Acreditación por participación como recurso;
d. Acreditación por publicación de obras;
(
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
89
e. Acreditación retroactiva de cursos;
f. Relevo de la educación continua por estudios de maestrÃa y doctorado;
g. Aviso de Incumplimiento;
h. Cumplimiento tardÃo;
i. Decisión en reconsideración;
j. Señalamiento de vista;
k. Determinación luego de la vista;
I. Determinación de la Junta en caso de incomparecencia a la vista;
m. Exoneración de cumplimiento de educación continua por incapacidad para ejercer la
profesión;
n. Exoneración de educación continua por justa causa;
O. Diferimiento de la educación continua por justa causa;
p. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.
2. Proveedores:
1. Certificación Provisional de Proveedor;
2. Licencia de Proveedor Certificado;
3. Aprobación de cursos, en todo 0 en parte;
4. Denegación de aprobación de cursos;
(
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
90
5. Denegación de solicitud de Proveedor Certificado;
6. Requerimiento de informes sobre comprobación de aprovechamiento académico;
7. Requerimiento de inspección de documentos;
8. Incumplimiento con mecanismos para garantizar idoneidad de recursos;
9. Decisión en reconsideración;
10. Señalamiento de vista;
11. Revocación de licencia por incumplimiento con el programa de educación continua;
12. Requerimiento de información adicional;
13. Cualquier otra relacionada con el cumplimiento de requisitos.