Regl. 8644, art. 8-5.29
Situaciones no previstas
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.29
1. Cada Junta, podrá tomar medidas para atender situaciones no previstas en la forma que, a su
juicio, sirva a los mejores intereses de los técnicos o profesionales licenciados O certificados.
2. Para atender una situación de falta de miembros en una Junta, ya sea por ausencia 0 por falta
de nombramientos para ocupar vacantes, la Junta podrá delegar en un Comité compuesto por
tres de sus miembros la facultad de certificar proveedores o de aprobar cursos o cualquier otro
asunto establecido en este Capítulo. La composición del Comité no tiene que ser permanente y
podrá variar según la asistencia de los miembros presentes en las reuniones donde se están
dilucidando asuntos relacionados con la educación continua.
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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