Regl. 8644, art. 8-5.3
Acreditación de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.3
1. Curso acreditable: Requisitos
Para propósitos de acreditación, todo curso (ya sea ofrecido en Puerto Rico, Estados Unidos 0
en cualquier otra jurisdicción) cumplirá con los siguientes requisitos:
a. Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de la profesión
u oficio según determinado por cada Junta, 0 con los deberes y obligaciones éticas de los
profesionales;
(
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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b. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para
el ejercicio de cada profesión u oficio;
C. Incluir materiales educativos relacionados al curso que estarán disponibles para cada
participante, ya sea en forma impresa 0 electrónica o, en la alternativa, proveer
instrucciones para acceder los materiales por la Internet u otros medios;
d. En la descripción y objetivos educativos de cada curso, demostrar que los recursos le han
dedicado, 0 le dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de horas
crédito solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento del
ejercicio de cada profesión u oficio;
e. Ser ofrecido en lugares y ambientes propicios, con el equipo electrónico o técnico que
sea necesario, el espacio suficiente para la matrÃcula y que contribuya a lograr una
experiencia educativa enriquecedora a los participantes;
f. Brindar a los participantes la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos
0 a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito O a través
de medios electrónicos;
g. Cualquier otro requisito relacionado al propósito de este Reglamento según identificado
por cada Junta Examinadora.