Regl. 8644, art. 8-5.3

Acreditación de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.3

1. Curso acreditable: Requisitos Para propósitos de acreditación, todo curso (ya sea ofrecido en Puerto Rico, Estados Unidos 0 en cualquier otra jurisdicción) cumplirá con los siguientes requisitos: a. Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de la profesión u oficio según determinado por cada Junta, 0 con los deberes y obligaciones éticas de los profesionales; ( Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 64 b. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el ejercicio de cada profesión u oficio; C. Incluir materiales educativos relacionados al curso que estarán disponibles para cada participante, ya sea en forma impresa 0 electrónica o, en la alternativa, proveer instrucciones para acceder los materiales por la Internet u otros medios; d. En la descripción y objetivos educativos de cada curso, demostrar que los recursos le han dedicado, 0 le dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de horas crédito solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de cada profesión u oficio; e. Ser ofrecido en lugares y ambientes propicios, con el equipo electrónico o técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la matrícula y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes; f. Brindar a los participantes la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos 0 a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito O a través de medios electrónicos; g. Cualquier otro requisito relacionado al propósito de este Reglamento según identificado por cada Junta Examinadora.
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