Regl. 8644, art. 8-5.30
Reconsideración de las decisiones de las Juntas
Length: 200 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.30
1. Reconsideración: La persona natural o jurÃdica que no esté conforme con la decisión de una Junta
hecha a tenor con este Reglamento, tendrá derecho a presentar una solicitud de
reconsideración, por escrito, dentro del término de quince (15) dÃas desde el archivo en autos
de la notificación de la decisión de la Junta. Dentro de los treinta (30) dÃas de haberse recibido
dicha solicitud de reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no
actuare dentro de los treinta (30) dÃas, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de
Apelaciones, a tenor con la Ley de Procedimiento Uniforme, 3 LPRA §§ 2711, et seq., comenzará
a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o venzan que expiren los treinta
(30) dÃas de su presentación, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a
contarse desde la fecha del archivo en autos de la ratificación de la decisión de la Junta
resolviendo la reconsideración.
2. El término de quince (15) dÃas para presentar una moción de reconsideración ante una Junta es
de cumplimiento estricto, prorrogable sólo por justa causa.