Regl. 8644, art. 8-5.30

Reconsideración de las decisiones de las Juntas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-5.30

1. Reconsideración: La persona natural o jurídica que no esté conforme con la decisión de una Junta hecha a tenor con este Reglamento, tendrá derecho a presentar una solicitud de reconsideración, por escrito, dentro del término de quince (15) días desde el archivo en autos de la notificación de la decisión de la Junta. Dentro de los treinta (30) días de haberse recibido dicha solicitud de reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los treinta (30) días, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, a tenor con la Ley de Procedimiento Uniforme, 3 LPRA §§ 2711, et seq., comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o venzan que expiren los treinta (30) días de su presentación, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha del archivo en autos de la ratificación de la decisión de la Junta resolviendo la reconsideración. 2. El término de quince (15) días para presentar una moción de reconsideración ante una Junta es de cumplimiento estricto, prorrogable sólo por justa causa.
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